MELGAR/ECHEVERRIA Y CIOCCA COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-157-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; la parte demandante solicita se tenga como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia inmediata. Tribunal resuelve: En atención a la rebeldía de la parte demandada y de no haberse contestado la demanda, el tribunal hará uso de las facultades establecidas en el artículo 453 numeral 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos que fundamentan la demanda, esto es: 1. Existencia de la relación laboral entre Francis Melgar López y Echeverría y Ciocca Compañía Ltda., desde el 01 de diciembre de 2015 al 13 de marzo de 2020, desempeñándose como “bartender”. 2. Que con fecha 13 de marzo de 2020, la demandante fue despedida de forma verbal aduciendo la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, invocándose la causal de manera improcedente. 3. Que la remuneración de la trabajadora para efectos indemnizatorios, corresponde a la suma de $485.913.- 4. Que a la demandante se le adeudan las prestaciones señaladas en el petitorio de la demanda. En consecuencia no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que acreditar, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. Sentencia: Calama, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 445, 446, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Francis Melgar López en contra de ECHEVERRÍA Y CIOCCA COMPAÑÍA LTDA., representada legalmente por don Roman Yosif Capdeville, todos ya debidamente individualizados, declarando que el despido es improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $485.913.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.943.652.-, por concepto de Indemnización por 4 años de servicio ascendente a la suma de $1.943.652.- c) $1.554.921.-, por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c del Código del Trabajo. d) $1.360.556.-, por concepto de feriado legal por el período 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 e) $68.837.-, por concepto de feriado proporcional. f) $161.971.- por concepto de remuneración de 10 días de marzo de 2020. II.- Que las sumas ordenadas a pagar, se deberán hacer con los intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición de la parte. La parte demandante queda notificada de todo lo resuelto en la presente audiencia y se notificará a la demandada por el estado diario. Se autoriza a transcribir la parte resolutiva del fallo y en caso que se deduzca algún recurso se transcribirá íntegramente la sentencia, la que fue pronunciada íntegramente al audio. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado en audiencia. Siendo las
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/11/2020 RUC 20-4-0269245-7 RIT O-157-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Ramírez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:14 HORA DE TERMINO 10:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269245-7-1357 PARTE DENUNCIANTE Francisca Nadia Melgar López, Cédula de Identidad N° 24.888.673-0 ABOGADO Dayan Naranjo Ta
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