MARIVIL/MOVIC S.A.
Rol
O-6510-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de SEBASTIÁN ANDRÉS MARIVIL SEGOVIA, cédula de identidad N° 19.229.163-1, chileno, ayudante de carpintero y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de MOVIC S.A., empresa de giro construcción de edificios para uso residencial y empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; sociedades de apoyo al giro, representada legalmente por JUAN ANTONIO URBANO MEDINA, cédula de identidad N° 23.973.798-6, ignora estado civil y profesión, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Lyon 222, oficina 1302, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria –según se determine- en contra de SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A., empresa de giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril y servicios de arquitectura (diseño de edificios, dibujo de planos de construcción, entre otros), representada legalmente por ANDRÉS RODRIGO SEREY ROSSEL, cédula de identidad N° 13.828.519-7, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Serrano 73, OF. 901, comuna de Santiago, y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA (en adelante, de esta forma o SERVIU METROPOLITANO), entidad de giro actividades de la administración pública en general, representada por LUIS ALBERTO PIZARRO SALDÍAS, cédula de identidad N° 10.630.169-7, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Arturo Prat 48, comuna de Santiago. Expone que se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el demandante y la empresa Movic S.A. con fecha 03 de abril de 2017, suscribiéndose el contrato individual de trabajo en aquella misma data, convención que a la fecha del término de los servicios tenía el carácte
Fundamentos
motivos se está prescindiendo de sus servicios, motivo por el cual su despido es total, completa y absolutamente improcedente, y lo ha dejado en la más absoluta indefensión, al serle totalmente imposible comprender o siquiera inferir los motivos particulares y específicos en virtud de los cuales se decidió desvincularlo. Plantea que hasta el día de hoy, el actor no ha recibido el pago de concepto alguno con motivo del término de su relación laboral. Con fecha 13 de agosto de 2019 presenta el demandante un reclamo ante la Inspección del Trabajo por el despido antijurídico de que había sido objeto. Con fecha 02 de septiembre de 2019 se celebra comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, oportunidad en que el actor ratifica su reclamo, y al que no concurrió representante alguno de la empresa demandada, pese a hallarse esta notificada por correo certificado. Refiriendo el derecho, alega la improcedencia de la imputación a la indemnización por años de servicio de los aportes del empleador al seguro de cesantía Reitera que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante SERVIU METROPOLITANO quien encargó la construcción de viviendas sociales en la comuna de Lampa, vale decir las obras “Sueños de Lampa I” y “Sueños de Lampa II”, a la demandada SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A., quien a su vez, mediante un contrato civil y/o mercantil, encargó la ejecución de obras de construcción al subcontratista MOVIC S.A., sociedad que por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, prestó servicios de construcción en la obra ya individualizada. Estima que las empresas SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A. y SERVIU METROPOLITANO son solidaria o subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales para con el actor, cuyo cumplimiento se persigue mediante este libelo. Solicita declarar injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal el despido del actor; y por ello no procede que se efectúen sobre su indemnización por años de servicio descuentos de ninguna clase por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, que entre la demandada MOVIC S.A. –por una parte-, y las demandadas solidarias SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A. y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA –por otra-, existió un régimen de subcontratación, que el actor prestó servicios en dicho régimen; que el(los) demandado(s) SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A. y/o SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA es(son) responsable(s) solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones y conceptos solicitados; que se adeudan al trabajador: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $533.516; indemnización por dos años de servicio, por $1.067.032; Incremento legal del art. 168 letra a) del Código del Trabajo, por $320.110; Feriado legal y proporcional adeudado, por $869.186; Devolución del ítem “Seguro de Cesantía Aporte Empleador” por concepto de aporte del empleador al seguro de c
Fallo
Por tanto, el acuerdo a que haya arribado la empresa principal con sus mandantes, le es inoponible a esta institución. Lo que se realiza es la entrega de un subsidio al Grupo Organizado o Mandante, lo que se enmarca dentro de la actividad de Fomento que tiene el Estado cumpliendo así con el rol subsidiario que le asigna la Carta Política en su artículo primero. De este modo los subsidios conforman lo que en la doctrina administrativa se les denomina como “medios de fomento”, siendo aquellos, al igual que las subvenciones, mecanismos de carácter económico que se caracterizan por tratarse de auxilios directos que suponen desembolsos efectivos de dinero del erario público en favor de particulares u otros entes administrativos. La calificación jurídica que le arroga el demandante, esto es, empresa mandante y dueña de la obra no se ajusta con la realidad de los hechos, por cuanto esta parte, en ningún caso, ha tenido esa condición respecto de la ejecución de las obras de construcción. Sostiene que SERVIU Metropolitano no tiene injerencia alguna en la contratación o subcontratación de la obra o faena en la que habría prestado sus servicios el demandante, al punto que no es parte compareciente en los contratos suscritos entre el la Entidad Patrocinante y la Empresa Contratista, ni podría hacerlo, en atención a las normas de derecho público que lo rigen. Reitera que no concurre en la especie un presupuesto básico de la acción dirigida, cual es, el carácter de “empresa mandante o
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de SEBASTIÁN ANDRÉS MARIVIL SEGOVIA, cédula de identidad N° 19.229.163-1, chileno, ayudante de carpintero y con su mismo domicilio, e interpone demand
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