1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INOSTROZA CON MOBILIA SPA

Rol

O-302-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que la demandada no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales, al 05 de Julio de 2019; Que la demandada, al día 05 de julio de 2019 (y también a la fecha de presentación de la demanda), no había realizado el instituto de la convalidación; resulta inconcuso sostener que la demandada incurrió en la figura del ilícito laboral contemplado en el artículo 162, incisos 5o y siguientes del Código del Trabajo, lo que la hace merecedora de la sanción prevista en la norma invocada, esto es, que se declare el despido nulo y, consecuentemente, se le obligue al pago de todas las remuneraciones que se devenguen y las respectivas cotizaciones previsionales, mientras se mantenga la conducta contumaz y no opere la convalidación, asimismo es solidariamente responsable la I. Municipalidad de Pudahuel representada legalmente por su alcalde Johnny Carrasco Cerda. Para los efectos del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la remuneración a la fecha de terminación del despido que se pide declarar nulo, ascendía al valor del $454.300.-(demandante 1), $ 454.300.- ( demandante 2), $ 454.300.- { demandante 3), $ 454.300.- ( demandante 4), $ 454.300.- ( demandante 5), respectivamente, que se colige del examen de los respectivos comprobantes de remuneraciones. Agrega que el artículo 63 del Código del Trabajo, establece que las sumas que tos empleadores adeudaren a los trabajadores, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servidos, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se debió efectuar el pago y el que antecede a aquél en que se realice efectivamente el pago. Las sumas así reajustadas, devengarán también el máximo interés permitido para operaciones reajustables. Señala que el artículo 448 Código del Trabajo, autoriza para impetrar en el mismo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Lorena Estrella Inostroza Reyes, jardinero, R.U.T N° 12.370768-0 domiciliada en calle Los Juncos N°30033 Noviciado, comuna Pudahuel, Carlos René Boso Cancino, jardinero, R.U.T N° 7.248.970-5 con domicilio en Pasaje Samotracia N° 687, comuna Pudahuel, José Alfonso Urzúa Maturana, jardinero, R.U.T 8.689.984-1 domiciliado en Pasaje Los Portones N° 1503, comuna Pudahuel, Gustavo Del Carmen Inostroza Silva, jardinero, R.U.T 5.828.181-6 con domicilio en calle Los Juncos N°30033 Noviciado comuna de Pudahuel, José Elías Carrasco Riquelme, jardinero, R.U.T 4.669.137-7 domiciliado en Francisco Selada N° 43 comuna Estación Central, quienes deducen demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de MOBILIA SPA, sociedad prestadora de servicios, representada legalmente y en los términos previstos por el art. 4o del por don OSCAR EDGARDO CAVIERES MOUREAU, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro León Ugalde # 1422, comuna de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda y de acuerdo al mérito del proceso, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N° 8444 comuna de Pudahuel a fin que, otorgándoseles la debida tutela jurisdiccional a los derechos que les fueron conculcados, se acoja la demanda en todas sus partes y se declare, consecuentemente, que el despido que los afectó es nulo y que se disponga el pago de las prestaciones que se devenguen por dicha declaración. Lo anterior, con el mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Indican que prestaron servicios para la demandada, en los períodos comprendidos entre el 1 de febrero de 2019 y hasta el 05 de Julio de 2019 ( demandante 1) , entre el 1 de Febrero de 2019 y hasta el 05 de julio de 2019 ( demandante 2), entre el 15 de Febrero de 2019 y basta el05 de Julio de 2019 ( demandante 3), entre el 01 de Marzo de 2019 y hasta el 05 de Julio de 2019 ( demandante 4), entre el 01 de Febrero de 2019 y hasta el 05 de Julio de 2019 ( demandante 5) respectivamente y según el orden de presentación de este libelo. Las funciones que ejecutan para la demandada, fue la de “jardineros (respecto a los 5 demandantes), en las áreas verdes y plazas de la comuna de Pudahuel, que se obligó la empresa a mantener como consecuencia de participar y adjudicarse licitaciones en dicho rubro otorgadas por la I. Municipalidad de Pudahuel. Se escrituró el contrato de trabajo que los vinculó con la demandada el mismo día 01 de febrero de 2019 para los 5 demandantes, Como duración del mismo, se estipuló de plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2019, pero en la fecha antes indicada se modificó el contrato respecto de su vigencia, estipulándose la duración indefinida del mismo. Y que con fecha 05 de julio de 2019, se puso término a sus contratos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 5 de julio de 2019, es nulo. II. Que las demandadas MOBILIA SPA y MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, deberán responder en forma solidaria del pago de las siguientes prestaciones: I.-Lorena Estrella Inostroza Reyes: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido, 5 de julio de 2019 y hasta la época de convalidación del mismo b) $ 94.645.- por feriado proporcional. c) $530.016, por remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2019, y los 05 días de Julio de 2019. II.-Carlos René Boso Cancino: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido, 5 de julio de 2019 y hasta la época de convalidación del mismo b) $ 94.645.- por feriado proporcional. c) $530.016, por remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2019, y los 05 días de Julio de 2019. III.- José Alfonso Urzúa Maturana: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido, 5 de julio de 2019 y hasta la época de convalidación del mismo b) $ 94.645.- por feriado proporcional. c) $530.016, por remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2019, y los 05 días de Julio de 2019. IV.-Gustavo Del Carmen Inostroza Silva: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Lorena Estrella Inostroza Reyes, jardinero, R.U.T N° 12.370768-0 domiciliada en calle Los Juncos N°30033 Noviciado, comuna Pudahuel, Carlos René Boso Cancino, jardinero, R.U.T N° 7.248.970-5 con domicilio en Pasaje Samotracia N° 687, comuna P

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