ÁLVAREZ/ULLOA
Rol
M-387-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Efectividad que la actora haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, en la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. La remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora con ocasión de la prestación de sus servicios y aquella efectivamente percibida por ella a la fecha de término de los mismos, ítems que componen la remuneración. 3. Formalidades adoptadas por la demandante para efecto de poner término a sus servicios. De existir carta de término de los servicios, fecha de ésta, tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada al demandado y al organismo administrativo respectivo. 4. Fecha y causal de término de los servicios. Hechos, pormenores y circunstancias esgrimidos por la demandante para efecto de poner término a sus servicios y si el demandado incurrió en los mismos. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora a la fecha del término de sus servicios. Pormenores y circunstancias de lo anterior 6. Si la actora es acreedora al pago de las horas extraordinarias reclamadas por ella en su demanda, en la afirmativa, periodos que corresponderían, número de horas adeudadas y monto de dicha prestación. 7. Si la actora es acreedora al pago del feriado reclamada por ella en su demanda, en la afirmativa, número de días adeudados, periodo al que correspondería, número de días aduedados y monto de dicha prestación. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA, de fecha 03 de agosto de 2020. 2. Certificado de Cotizaciones FONASA, correspondientes al período de 07-2018 a 07-2020, de fecha 30 de julio de 2020. 3. Set de 7 imágenes de PERMISOS COLECTIVOS DE CARABINEROS, donde consta el registro de Loreto Álvarez como trabajadora del local Amasandería Palermo. 4. Carta de autodespido Loreto Álvarez dirigida al empleador Jorge Ulloa Aranci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Loreto del Pilar Álvarez Martínez interpuso demanda -en procedimiento monitorio- en contra de don Jorge Ulloa Arancibia con el objeto que
Fallo
se declarara que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, solicitando se procediese a condenar al antes referido al pago de las indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) Cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral. b) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. c) Feriado legal y proporcional, equivalente a 9,33 días, por la suma de $ 108.849- d) $1.142.410.- por concepto de 420 horas extraordinarias. e) $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 26 de diciembre de 2019 desarrollando funciones de vendedora en dependencias de aquel ubicadas en AV. Santa Rosa 2530 B de la comuna de San Joaquín, lugar donde se encontraba emplazada la panadería del demandado, de de nombre Palermo. Refiere que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado de 10:00 a 20:00 horas con una hora de colación, percibiendo por estos una remuneración ascendente a la suma de $350.0
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0287712-0 RIT M-387-2020 MAGISTRADO MARCELA POBLETE VALDÉS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 13:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040287712-0-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE LORETO DEL PILAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ABOGA
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