2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YAÑEZ/GASTRONOMICA NIKEI SPA

Rol

O-2826-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALBERTO YSAAC YÁÑEZ SANCHEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°25.259.636-4, domiciliado para estos efectos en calle San José N° 1776, comuna de Maipú, ciudad de Santiago y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra del ex empleador GASTRONOMICA NIKEI SpA, rol único tributario N°76.106.151-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro, cédula nacional de identidad Nº 14.206.221-6, ambos domiciliados en Av. Magnere N° 1540, oficina 706, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 01 de Agosto de 2015, ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa GASTRONOMICA NIKEI SpA. Explica que esta empresa se dedica a entregar un servicio enfocado en la alimentación, particularmente en la venta de comida rápida conocida como sushi. La función para la cual fue contratado era de MAESTRO SUSHI, la que consistía justamente en preparar sushi, desempeñándose en el local de la demandada que se encuentra al interior del mall Alto Las Condes, ubicado en Avenida Presidente Kennedy Lateral N° 9001, comuna de Las Condes, sin embargo la demandada tiene 6 locales más. Señala que la remuneración que percibía ascendía a la suma de $683.750.- cantidad que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones que se demandan conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 18 de marzo del 2020, la demandada GASTRONOMICA NIKEI SpA, le entregó una carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal legal del artículo 159 número 6 del Código del Trabajo, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor. La carta señalaba lo siguiente: “Santiago, 18 de marzo de 2020 Señor Yañez Sanchez Adalberto Ysaac C.I. N° 25.259.636-4 Marco Polo 563 A Pudahuel. Presente De mi consideración: Por medio de la presente, comunicamos a Ud. que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del día 18 de marzo de 2020, por aplicación de la causal de terminación contenida en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor. Esta resolución tiene su fundamento en la decisión adoptada por el Gobierno de Chile, en el marco de la declaración de Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, la que encontrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020, y del Centro Comercial en que Ud. presta sus servicios por cuanto implica el cierre indefinido del mismo, como consecuencia de la crisis sanitaria producto de la pandemia provocada por el COVID-19. Como es de su conocimiento, Ud. presta servicios en el local Senz ubicado al interior del Centro Comercial Mall Allto Las Condes, el que desde el día de mañana se mantendrá

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 45 y 1.547 del Código Civil y los artículos 1 a 11, 54, 55, 63, 67, 159 N°6, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ADALBERTO YSAAC YAÑEZ SANCHEZ, C.I. 25.259.636-4 en contra de su ex empleadora GASTRONOMICA NIKEI SpA, rol único tributario N°76.106.151-8, representada legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro, C.I. Nº 14.206.221-6, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido que ha afectado al trabajador ha sido injustificado y se ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes sumas: 1) $683.750.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $3.418.750.- correspondientes a la indemnización por cinco años de servicio. 3) $1.709.375.- equivalente al recargo legal de un 50% respecto de la indemnización anterior. 4) $410.250.- correspondiente a 18 días de remuneraciones del mes de marzo de 2020. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se da la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, y en caso contrario dese inicio a la ejecución de confor

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALBERTO YSAAC YÁÑEZ SANCHEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°25.259.636-4, domiciliado para estos efectos en calle San José N° 1776, comuna de Maipú, ciudad de Santiago y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en Procedimiento de Aplicaci

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