2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ CON INDUSTRIA INVERSIONES E INMOBILIA PARADI

Rol

M-2249-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, se dispone: Téngase presente. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, se dispone: por digitalizado el documento y Téngase presente. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, se dispone: por digitalizados los documentos y minuta. Contestación a la demanda: La parte demandada evacua el traslado conferido, procediendo a contestar la demanda que da origen a estos antecedentes. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación el 100% de sustitutiva, el 70% por indemnización por años de servicios y los feriados reconocidos. La parte demandante acepta las bases propuestas por el Tribunal. Por su parte, la demandada no está conforme con las bases propuestas por el Tribunal, sin perjuicio de no manifestar bases de conciliación. Fija hechos controvertidos: 1) Fecha termino de la relación laboral. En especial cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido. 2) Prestaciones adeudadas al demandante referida a feriado legal y proporcional y remuneración días de marzo de 2020. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 11 de marzo de 2019. 2) Registro de asistencia de marzo de 2020 3) Carta de término de contrato de fecha 20 de marzo de 2020. 4) Comprobante envío correos de Chile de fecha 23 de marzo de 2020. 5) Aviso a inspección del trabajo de fecha 24 de marzo de 2020. 6) Comprobante de feriado de fecha 06 de febrero de 2020. 7) Liquidación de remuneración de marzo de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 63, 73, 77, y siguientes, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Jieshuoa Benjamín Hernández Moncada en contra de Paradiso S.A. representada legalmente por don Aldo Ramello Soracco y se declara que el despido del que fue objeto el actor con fecha 20 de marzo de 2020 fue injustificado y en consecuencia dicha demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: · $393.950 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo · $393.950 por concepto de indemnización por años de servicios · $315.160 por concepto de recargo legal del 80% conforme lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del trabajo. · $123.437 por concepto de saldo de feriado legal y proporcional · $164.501 por concepto de días trabajados en marzo de 2020 II.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional respectivo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doñ

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 20-4-0285163-6 RIT M-2249-2020 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:49 HORA

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