MP C/ PABLO MANUEL SILVA GUZMÁN
Rol
O-11910-2019
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de desórdenes públicos a la falta de del artículo 495 N° 1 del Código Penal Procedimiento Simplificado. Hechos: Que habiéndose decretado estado de emergencia con fecha 20 de Octubre de 2019 y en el mismo día habiéndose decretado toque de queda, el cual se mantiene para nuestra Región hasta la actualidad. El día 23 de octubre del 2019 aproximadamente las 00.50 horas, los imputados se encontraba en la vía pública, específicamente en Calle vecinal y Calle Central de la ciudad de Doñihue realizando quemas de neumáticos, lanzando piedras y elementos contundentes a personal policial, procedió a ser detenidos ambos pero estos desórdenes públicos y además el imputado Pablo Manuel Silva Guzmán procede amenazar a funcionarios policiales que logran su detención con un elemento contundente, en este caso un martillo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO MANUEL SILVA GUZMÁN y a FRANCISCO JAVIER QUEZADA GUTIÉRREZ ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal cometida en Doñihue el día 23 de octubre de 2019. II.- Que concurriendo en la especie respecto de ambos sentenciados la atenuante de irreprochable conducta anterior, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena y sus efectos por un período de seis meses; transcurrido el cual sin que sean objeto de un nuevo requerimiento o Formalización de investigación e Tribuna decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Teniendo presente que han admitido responsabilidad en l
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO MANUEL SILVA GUZMÁN y a FRANCISCO JAVIER QUEZADA GUTIÉRREZ ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal cometida en Doñihue el día 23 de octubre de 2019. II.- Que concurriendo en la especie respecto de ambos sentenciados la atenuante de irreprochable conducta anterior, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena y sus efectos por un período de seis meses; transcurrido el cual sin que sean objeto de un nuevo requerimiento o Formalización de investigación e Tribuna decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Teniendo presente que han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. KXXQSQEENH Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 21:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA nueve de diciembre de dos mil veinte Ruc: 1901143922-8 Rit: 11910 - 2019 Hora Inicio: 10:51 Hora Término: 10:58 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Preparación de juicio simplificado 1. Imputado: Pablo Manuel Silva Guzmán C.I. N° 12.
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