Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ NICOLÁS IGNACIO RAMÍREZ CARRASCO

Rol

O-6826-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hechos: El día 20 de junio de 2020 siendo alrededor de las 13,30 horas, el imputado Nicolás Ramírez Carrasco, con el propósito de sustraer especies llegó hasta la intersección de calle Las Amapolas con avenida Libertador Bernardo O’Higgins, lugar donde se encontraba estacionada la camioneta marca Ford, patente LTLP84 procediendo a quebrar el vidrio de la puerta izquierda, sustrayendo desde el interior la suma de $15.000.- dándose a la fuga con la especie en su poder. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 7 del Código Penal. Sentencia Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30, 443 incis0 1° del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS IGNACIO RAMÍREZ CARRASCO, ya individualizado, con autor del ilícito artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución frustrado, a sufrir una pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 20 de junio del año 2020. II.- Que en cuanto a la pena corporal impuesta, se tiene por cumplida en atención al mayor tiempo que ha estado privado está en la presente causa, por un total de 119 días, según se explicó en lo considerativo de la sentencia. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado. IV.- Se impone además, el registro de huella genética conforme al artículo 17 letra a) de la Ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30, 443 incis0 1° del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS IGNACIO RAMÍREZ CARRASCO, ya individualizado, con autor del ilícito artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución frustrado, a sufrir una pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 20 de junio del año 2020. II.- Que en cuanto a la pena corporal impuesta, se tiene por cumplida en atención al mayor tiempo que ha estado privado está en la presente causa, por un total de 119 días, según se explicó en lo considerativo de la sentencia. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado. IV.- Se impone además, el registro de huella genética conforme al artículo 17 letra a) de la Ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone girar la suma consignada, para reparar celosamente el mal ca

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA diez de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000623748-8 Rit: 6826 - 2020 Hora Inicio: 11:06 Hora Término: 11:27 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputado: Nicolás Ignacio R

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