Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ SEBASTIÁN PATRICIO JORQUERA CONTRERAS

Rol

O-9077-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, solicitando la realización de un juicio. Fija día y hora para audiencia. Respecto de imputados SEBASTIÁN JORQUERA CONTRERAS y LUIS MUÑOZ BOCAZ: Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Hechos: El día 09 de agosto del año 2020 aproximadamente a las 23:20 horas los imputados Alexis Ferrada, Luis Muño y Sebastián Jorquera fueron sorprendidos por carabineros en la intersección de las calles Bueras con Independencia de esta ciudad de Rancagua, en la via pública, en los momentos en que estos se encontraban sin mantener ningún tipo de permiso individual que otorgue autoridad competente, incumpliendo con ello tanto la resoluciones de toque de queda como de cuarentena, la resolución 467 del 17 de junio del 2020 que decreta cuarentena en Rancagua y Machalí todo en el contexto de estado de excepción constitucional por calamidad pública dispuesto por decreto supremo 104 del Ministerio del Interior y prorrogado mediante decreto supremo 269 del 12 de junio del 2020. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEBASTIÁN PATRICIO JORQUERA CONTRERAS Si comparece (presencialmente en el Tribunal) 0019987923-5 Avenida Los Marcos Mostazal Población Rubio casa esquina s/N°. Nº . San Francisco de Mostazal. LUIS ANTONIO MUÑOZ BOCAZ Si comparece (presencialmente en el Tribunal) 0020210141-0 Avenida Villa Los Regidores Pasaje Francisco de la Cerda casa 737 Nº Graneros. ALEXIS RENÉ FERRADA FLORES Si comparece (presencialmente en el Tribunal) 0018377793-9 Avenida Anibal Correa N° 663 Nº 663 Graneros. RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2000807222-2 9077-2020 CAUSA.: R.U.C=2000807222-2 R.U.I.=9077-2020 Duración (Horas) 1 Fecha 2021/01/29 Tipo de Audiencia Audiencia de Prep. de Juicio Oral Simplif. Sala Sala 4 Hora 09:00AM VTZXSQNENH Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 21:41:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN PATRICIO JORQUERA CONTRERAS y LUIS ANTONIO MUÑOZ BOCAZ, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores del delito del artículo 318 del Código Penal, consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 09 de agosto de 2020 en Rancagua. II.- Que concurriendo en la especie respecto de ambos imputados la atenuante de irreprochable conducta anterior, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, respecto de ambos suspendiendo la pena y sus efectos por un periodo de seis meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que los imputados ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia

Texto Completo (Preview)

Audiencia celebrada mediante videoconferencia Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Rancagua., once de diciembre de dos mil veinte Magistrado JESSICA BASCUÑAN MORALES Fiscal Gabriela Carvajal Bravo Defensor Pascual Bautista Placencia Aguilera Hora inicio 09:47AM Hora termino 10:03AM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta R.Pèrez RUC 2000807222-2 R

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