MP C/ NATALIA MICHELLE BERTETTI MORE
Rol
O-9187-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de agosto de 2020, alrededor de las 20:15 horas, los imputados se encontraban en calle Diego de Almagro con República de Chile esto en la comuna de Rancagua, esto es en la vía pública sin portar salvo conducto ni permiso les permitirá encontrarse en ese lugar infringiendo con ello el toque de queda decretado mediante decreto supremo N°104 y 269 del Ministerio del Interior, dictado en contexto en estado de excepción constitucional por calamidad pública. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto el artículo 1, 11 N°6, 15, 318 del código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A NATALIA MICHELLE BERTETTI MORE y ALEXANDER MEJÍAS LAGOS, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores del delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, grado consumado, hecho cometido en Rancagua el día 12 de agosto de 2020 II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto el artículo 1, 11 N°6, 15, 318 del código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A NATALIA MICHELLE BERTETTI MORE y ALEXANDER MEJÍAS LAGOS, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores del delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, grado consumado, hecho cometido en Rancagua el día 12 de agosto de 2020 II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJE
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000819428-K Rit: 9187 - 2020 Hora Inicio: 10:56 Hora Termino: 11:03 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Prep. Juicio oral simplificado Imputado: Natalia Michelle Bertetti More C.I N° 18.37
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