Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÓRDOVA/PATAGONIA FOOD S.A.

Rol

O-713-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Comenzó a prestar servicios en la empresa Patagonia Food S.A el 01 de diciembre del año 2004. Se desempeñaba como Sub Gerente de Producción en dependencias de la empresa que se ubican en la comuna de Freire, camino a Villarrica. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Mantenía una jornada conforme la establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración se componía de un sueldo base que ascendía a la suma de $2.567.345, al que se le sumaba una gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, que al mes del despido ascendía a la cifra mensual de $126.865.- más un bono de movilización de $30.000.- sumando una remuneración mensual ascendente a $2.724.210.- cantidad que se debe considerar para efecto de las indemnizaciones que se solicitarán.- Además, es importante señalar que durante el año laboral se le pagaba una asignación adicional por concepto de “bono de fin de temporada” que ascendía a un monto variable año tras año, y que se pagaba en 3 parcialidades sucesivas durante el año laboral, específicamente en los meses de julio, agosto y septiembre, que en promedio ascendía a un bono total de $3.231.870. El monto era variable, pues dependía de la producción anual y quedaba claramente establecido al finalizar marzo, cuando ya se había vendido o comprometido la totalidad de la cosecha. Este bono de fin de temporada, durante años anteriores se individualizó en las liquidaciones de sueldo, con distintos nombres, a fin de evitar que los trabajadores que lo percibían pagasen mayores impuestos, en ocasiones decía claramente “bono de fin de temporada” y en otras se singularizaba como “viáticos”, éstos últimos inexistentes como prestación en su contrato de trabajo. En la actualidad se encuentra afiliado a la AFP Habitat e Isapre Más Vida. Por otro lado, en lo tocante al término de la relación laboral, sus funciones fueron desarrolladas hasta el día 16 de junio del año 2020, fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ERWIN GUIDO CÓRDOVA CABEZAS, R.U.N. 14.555.777-1, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 413 Temuco, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa PATAGONIA FOOD. S.A, representada por Matthew Wilfrid Holmes Planas, R.U.N. 12.050.757-5, ambos domiciliados para estos efectos en kilómetro 2,5 camino Freire – Villarrica, conforme a los siguientes argumentos: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Comenzó a prestar servicios en la empresa Patagonia Food S.A el 01 de diciembre del año 2004. Se desempeñaba como Sub Gerente de Producción en dependencias de la empresa que se ubican en la comuna de Freire, camino a Villarrica. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Mantenía una jornada conforme la establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración se componía de un sueldo base que ascendía a la suma de $2.567.345, al que se le sumaba una gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, que al mes del despido ascendía a la cifra mensual de $126.865.- más un bono de movilización de $30.000.- sumando una remuneración mensual ascendente a $2.724.210.- cantidad que se debe considerar para efecto de las indemnizaciones que se solicitarán.- Además, es importante señalar que durante el año laboral se le pagaba una asignación adicional por concepto de “bono de fin de temporada” que ascendía a un monto variable año tras año, y que se pagaba en 3 parcialidades sucesivas durante el año laboral, específicamente en los meses de julio, agosto y septiembre, que en promedio ascendía a un bono total de $3.231.870. El monto era variable, pues dependía de la producción anual y quedaba claramente establecido al finalizar marzo, cuando ya se había vendido o comprometido la totalidad de la cosecha. Este bono de fin de temporada, durante años anteriores se individualizó en las liquidaciones de sueldo, con distintos nombres, a fin de evitar que los trabajadores que lo percibían pagasen mayores impuestos, en ocasiones decía claramente “bono de fin de temporada” y en otras se singularizaba como “viáticos”, éstos últimos inexistentes como prestación en su contrato de trabajo. En la actualidad se encuentra afiliado a la AFP Habitat e Isapre Más Vida. Por otro lado, en lo tocante al término de la relación laboral, sus funciones fueron desarrolladas hasta el día 16 de junio del año 2020, fecha en que fue desvinculado por su ex empleador, por la causal establecida en el artículo 161 Inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, picándose en la carta aviso, lo siguiente: “Los motivos que nos llevan a tomar esta decisión se basan en que, como es de su conocimiento se están realizando algunos cambios estructurales en los cargos, tanto a nivel operativo como administrativo, especialmente propi

Fallo

por tanto deba consultarse el espíritu de la norma, la Historia de la ley 19.728, conforme se lee del Mensaje del Ejecutivo, en su numeral cuarto, señala lo siguiente: “Se mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, en caso de despido por necesidades de la empresa, por falta de adecuación técnica o laboral del trabajador o por desahucio del empleador. En tales casos, este debe pagar la diferencia entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la Cuenta Individual por Cesantía y el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, sin perjuicio de una indemnización sustitutiva del aviso de despido, cuando procediere. Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador lograra una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestación. De este modo, por una parte, se otorga al trabajador una mejor protección, por el mayor grado de certeza de los beneficios que percibirá y, por otra, facilita al empleador su obligación de pagar las indemnizaciones que corresponda, lo cual tiene particular trascendencia en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa”. En adición, para el caso de que se dictara sente

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TEMUCO, A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÏDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ERWIN GUIDO CÓRDOVA CABEZAS, R.U.N. 14.555.777-1, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 413 Temuco, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa PATAGONIA FOOD. S.A, representada por Matthew Wilfr

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