JOSE ORLANDO PEREZ ALVAREZ C/ PEDRO ANTONIO ALLENDE GONZÁLEZ
Rol
O-2205-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 67, 70, 318 todos del Código Penal, articulo 388 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PEDRO ANTONIO ALLENDE GONZÁLEZ, cédula de identidad 0020462820-3, IVAN ALEJANDRO ZÚÑIGA SOTO, cédula de identidad 0018516238-9 y DIEGO FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, cédula de identidad 0018001389-K, ya individualizados, a sufrir la pena de multa cada uno de ellos de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autores del ilícito de INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido en la comuna de Placilla, el día 03 de junio del año 2020. II.- Que siendo más aconsejable la imposición de lo ya señalado, se les concede lo dispuesto en el Artículo 398 Código Procesal Penal, suspendiéndose la sentencia y sus efectos por el lapso de seis meses, debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo una vez transcurrido dicho plazo. III.- Que no se les condena en costas habiendo renunciado a ser juzgados en un juicio oral, ahorrando numerosos recursos al erario nacional. FHGESPNHFC Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 15:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 67, 70, 318 todos del Código Penal, articulo 388 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PEDRO ANTONIO ALLENDE GONZÁLEZ, cédula de identidad 0020462820-3, IVAN ALEJANDRO ZÚÑIGA SOTO, cédula de identidad 0018516238-9 y DIEGO FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, cédula de identidad 0018001389-K, ya individualizados, a sufrir la pena de multa cada uno de ellos de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autores del ilícito de INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido en la comuna de Placilla, el día 03 de junio del año 2020. II.- Que siendo más aconsejable la imposición de lo ya señalado, se les concede lo dispuesto en el Artículo 398 Código Procesal Penal, suspendiéndose la sentencia y sus efectos por el lapso de seis meses, debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo una vez transcurrido dicho plazo. III.- Que no se les condena en costas habiendo renunciado a ser juzgados en un juicio oral, ahorrando numerosos recursos al erario nacional. FHGESPNHFC Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 15:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO dieciséis de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000565112-4 Rit: 2205 - 2020 Hora Inicio: 09:14 Hora Término: 09:24 Imputado: PEDRO ANTONIO ALLENDE GONZÁLEZ C.I. N° 0020462820-3 Comparece: SI Domicilio: Población Santa Elena, Calle Santa Gabriela N° 39, SAN FERNANDO. Imputado: IVAN ALEJANDRO ZUÑIGA SOTO C.I. N° 0018516238-9 Comparece: SI Domicilio: LA TUNA S
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