MP C/ JUAN ANTONIO VIVANCO ABARCA
Rol
O-9193-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de agosto de 2020 alrededor de las 23:25 horas al imputado se encontraba en Calle los kilos con los boldos de la comuna de Machalí esto es en la vía pública sin contar con el debido salvo conducto o permiso que le permitiera estar en ese lugar y a esa hora y con ello el toque de queda entre las 22:00 horas y 05:00 de la madrugada, conforme al Decreto Supremo N° 104 y 269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15, 70, 318 del código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN ANTONIO VIVANCO ABARCA, ya individualizado, calidad de autor del delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en grado de consumado, a sufrir el pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por hecho cometido en Machalí el día 11 de agosto de 2020. II.- Que concurriendo a la especie la irreprochable conducta anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo q
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15, 70, 318 del código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN ANTONIO VIVANCO ABARCA, ya individualizado, calidad de autor del delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en grado de consumado, a sufrir el pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por hecho cometido en Machalí el día 11 de agosto de 2020. II.- Que concurriendo a la especie la irreprochable conducta anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000819492-1 Rit: 9193 - 2020 Hora Inicio: 11:10 Hora Termino: 11:17 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Prep. Juicio oral simplificado Imputado: Juan Antonio Vivanco Abarca C.I N° 20.372.3
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