Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ RICARDO ELÍAS TELLO PERALTA

Rol

O-3606-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de abril del año 2020, a las 00:18 horas aproximadamente, el imputado RICARDO ELIAS TELLO PERALTA, concurrió al jardín infantil “Añañuca” ubicado en calle Colipi N°871, comuna de Copiapó y escalo el cierre perimetral que resguarda el jardín para luego fracturar un vidrio y abrir el seguro de la puerta de una sala sustrayendo diversas especies, en esos momentos, se activó la alarma comunitaria del sector, logrando alertar a un vecino del sector quien observó al imputado salir del jardín con la especies, dando aviso a Carabineros, quienes lograron la detención de éste en las inmediaciones del lugar, logrando recuperar las especie sustraídas. A raíz de lo anterior, el imputado puso en peligro la salud publica toda vez que infringió el asilamiento o confinamiento sanitario decretado por la autoridad competente, hecho público y notorio conocido por todos los habitantes de la república, ya que al momento de la detención por parte de Carabineros, éste no mantenía salvo conducto correspondiente para transitar por la vía pública. SE DECLARA: I. Que se condena a RICARDO ELÍAS TELLO PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO.318 CÓDIGO PENAL Y ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO DEL ARTÍCULO.442 N°1 CÓDIGO PENAL, grado de desarrollo CONSUMADO POR EL ARTÍCULO.318 Y FRUSTRADO POR EL DELITO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a las penas de: - Por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. XHXLSPXVBB Alvaro Marcel Fernandez Morales Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 13:44:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RICARDO ELÍAS TELLO PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO.318 CÓDIGO PENAL Y ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO DEL ARTÍCULO.442 N°1 CÓDIGO PENAL, grado de desarrollo CONSUMADO POR EL ARTÍCULO.318 Y FRUSTRADO POR EL DELITO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a las penas de: - Por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. XHXLSPXVBB Alvaro Marcel Fernandez Morales Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 13:44:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - Por el delito del artículo 318 del código Penal a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. El Tribunal reconoce 62 días de abono, por cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total en el cual estuvo sujeto el imputado en la presente causa a partir del día 24 de abril de 2020, por lo anterior la pena CORPOR

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dieciocho de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2000416330-4 RIT: 3606 - 2020 IMPUTADO: RICARDO ELÍAS TELLO PERALTA C.I. 18.141.893-1 FECHA DE NAC. 30 de septiembre de 1992 DIRECCION Calle Isabel Riquelme 1046, Pedro León Gallo, celular 996

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