4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SERGIO ANDRÉS SEGEL LEIVA

Rol

O-104-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal y solicita la aplicación de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. No se aprobaron convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO, estima que se acreditará, o al menos en parte, los hechos de la acusación y la discusión se centrará en si se trata de un robo por sorpresa o un hurto simple. A continuación refiere la prueba que presentará y dice que se acreditará, al menos un hurto simple y solicita se dicte sentencia condenatoria, sin perjuicio de que pueda hacerse una recalificación de los hechos. MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 18/12/2020 14:05:32 PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 21/12/2020 14:37:45 LPXTSPWGLX PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 21/12/2020 22:27:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DEFENSA, señala que se centrará en esclarecer los hechos y la participación de su representado, buscando dar cuenta de cómo fueron estos hechos, ya que la calificación jurídica que estos merecen, es la de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal y no robo por sorpresa. El acusado va a declarar situándose en el lugar de los hechos, asumiendo responsabilidad. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURA EL MI

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha quince de diciembre en curso, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, doña Paulina Sariego Egnem, don Pedro Suarez Nieto y doña María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 104-2020, seguida en contra de SERGIO ANDRÉS SEGEL LEIVA, cédula de identidad Nº17.314.801-1, nacido en Santiago el 1 de julio de 1986, 34 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Lo Blanco N°1263 Edificio J, depto. 202, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ernesto González Durán. La defensa estuvo a cargo de la Defensora de confianza, doña Natalia Arrue. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente: ” El día 07 de febrero de 2019, a las 08:05 horas aproximadamente, mientras la víctima doña María Isabel Vásquez Miranda ingresa al metro San Alberto Hurtado, ubicado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins con calle Toro Mazote en la comuna de Estación Central, manteniendo en sus manos su billetera, la que contenía la suma de $8.000 (ocho mil pesos) y su teléfono celular marca LG, modelo K-10, se le acerca el acusado SERGIO ANDRÉS SEGEL LEIVA por la espalda y le arrebata de manera intempestiva y sorpresiva su billetera y su teléfono celular, dándose a la fuga con las especies sustraídas en su poder. El teléfono celular sustraído fue avaluado por la afectada en la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos)”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal y solicita la aplicación de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. No se aprobaron convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO, estima que se acreditará, o al menos en parte, los hechos de la acusación y la discusión se centrará en si se trata de un robo por sorpresa o un hurto simple. A continuación refiere la prueba que presentará y dice que se acreditará, al menos un hurto simple y solicita se dicte sentencia condenatoria, sin perjuicio de que pueda hacerse una recalificación de los hechos. MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 18/12/2020 14:05:32 PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 21/12/2020 14:37:45 LPXTSPWGLX PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 21/12/2020 22:27:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 11 Nº 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 26, 30, 50, 67, 432, 446 N°3, 449 N°1 y 455, del Código Penal, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA A SERGIO ANDRÉS SEGEL LEIVA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de hurto, cometido el día 7 de febrero de 2019, en la ciudad de Santiago. II.- Que tanto la pena privativa de libertad cuanto la pena de multa, que le han sido impuestas al sentenciado, la de multa, acorde a la conversión de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, se le tendrán por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, con arresto domiciliario nocturno entre el 7 de febrero de 2019 y el 17 de septiembre de 2020, período en que se cuentan 588 noches que luego de la conversión en días, acorde a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema, arroja un abono de 392 días, a lo que corresponde sumar un día por su detención en flagrancia, lo que arroja un abono total de 393 días. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por encontrarse privado de libertad por causa diversa. Habiéndose tenido por cumplida la pena impuesta en esta causa, se ordena oficiar a Gendar

Texto Completo (Preview)

1 DELITO: ROBO POR SORPRESA ACUSADO: SERGIO ANDRÉS SEGEL LEIVA RUN: N° 1900147833-0 RIT: 104- 2020 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha quince de diciembre en curso, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, doña Paulina Sariego Egnem, don Pedro Suarez Nieto y doña María Elisa Tapia Ara

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