MP C/ RICARDO BELARMINO ROJAS SOTO
Rol
O-144-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y su participación, solicitando desde ya la imposición de una pena ajustada a derecho. Finalmente, la defensa penal del acusado Rojas Soto solicitó derechamente la absolución de su representado por el delito de receptación de vehículo motorizado, sobre la base de lo argumentado por su colega y la fiscal del caso. En tanto que, respecto del delito de robo en lugar no habitado, hizo ver al tribunal que su defendido también prestará declaración en juicio colaborando con el esclarecimiento de los hechos. Respecto del grado de desarrollo del delito, abogó por una figura tentada. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 18/12/2020 13:04:39 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 18/12/2020 14:52:55 PVKNSPTKGS GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 21/12/2020 17:35:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Renuncia del Derecho de Guardar Silencio. Tras ser correctamente informados por el juez presidente de sala acerca de los derechos que les asisten durante el transcurso de la audiencia de juicio, los acusados Rojas Soto y López Lira manifestaron derechamente su voluntad en orden a prestar declaración como medio de defensa. En primer término, contribuyó con su versión el imputado Rojas Soto quien manifestó -en lo relacionado- que recuerda que los hechos se produjeron durante el mes de julio del año 2017. No recuerda la fecha precisa. Indicó que salió con su amigo Luis y con Matías, caminaron hasta que llegaron al local comercial, una tienda que vendía cosas de deporte situada en el centro de Rancagua. Luego, comentó que para ingresar hicieron una especie de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha catorce de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada en forma virtual, vía plataforma Zoom, por los magistrados Sergio Allende Cabeza, Óscar Castro Allendes y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa Rit 144-2020, seguida en contra de los acusados Luis Eduardo López Lira, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.143.673-3, actualmente privado de libertad por causa diversa, nacido en la ciudad de San Antonio con fecha 12 de noviembre de 1994, 26 años, soltero, temporero y domiciliado en Costa del Sol, pasaje Estero #0821 depto. 216, Rancagua; y de Ricardo Belarmino Rojas Soto, chileno, cédula de identidad N° 28.042.006-1, actualmente sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, nacido en la ciudad de Rancagua con fecha 30 de agosto de 1992, 28 años de edad, soltero, temporero y domiciliado en pasaje Estero #1597, depto. 201, Población Costa del Sol, Rancagua. Sostuvo la acusación enarbolada por el Ministerio Público, la fiscal Lorena Morales Sarmiento. Por su parte, ejerció la defensa penal pública de los acusados, el defensor penal público Pablo Fernández Pérez, por el acusado López Lira, y el defensor penal público Pascual Placencia Aguilera, por el imputado Rojas Soto. Todos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los cargos formulados por el órgano persecutor se plasmaron en el auto de apertura de juicio oral, de fecha veintiuno de febrero del presente año, por medio de la siguiente relación fáctica: La madrugada del día 21 de julio del año 2017, los imputados LUIS EDUARDO LOPEZ LIRA y RICARDO BELARMINO ROJAS SOTO en Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 18/12/2020 13:04:39 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 18/12/2020 14:52:55 PVKNSPTKGS GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 21/12/2020 17:35:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl compañía de un tercer individuo, concurrieron previamente concertados hasta el local comercial ubicado en calle Cuevas N° 650 de Rancagua, llamado “Universal Sport”, y mediante un forado que efectuaron en la parte superior de dicho establecimiento comercial, ingresaron para sustraer diversas especies, entre ellas 02 casacas marca “The North Face” y una cámara marca “Canon”, avaluadas en la suma de $400.000.- huyendo los imputados con las especies en su poder, siendo detenidos por carabineros en las afueras del lugar. Se hace presente que los imputados se transportaron hasta la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 28, 30, 50, 52, 62, 432, 442 Nº 1, 449 regla 1ª y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a los acusados Ricardo Belarmino Rojas Soto y Luis Eduardo López Lira de los cargos que les fueron formulados en su contra por su eventual participación en calidad de autores del delito de receptación de vehículo motorizado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. II.- Se condena al ahora sentenciado Ricardo Belarmino Rojas Soto, ya individualizado en audiencia, a la pena de cincuenta días de prisión y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de tentado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 21 de julio del año 2017 y que afectó al establecimiento comercial “Universal Sport”. III.- Se condena, asimismo, al ahora sentenciado Luis Eduardo López Lira, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de cincuenta días de prisión y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en gr
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MINISTERIO PÚBLICO C/LUIS EDUARDO LÓPEZ LIRA Y RICARDO BELARMINO ROJAS SOTO. DELITO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC 1700672962-2 RIT 144-2020 Rancagua, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha catorce de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en
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