ÁVILA/COMERCIAL DEKOLOR SPA
Rol
O-7465-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda no son exactos, razón por la cual negamos expresamente y controvertimos total y completamente lo señalado por la contraria en su demanda. Solicito tener presente que su parte niega todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante en su demanda, salvo aquellos ya reconocidos en un acápite anterior. En cuanto a la jornada laboral, el demandante fue contratado bajo jornada de trabajo de 43 horas semanales, distribuyéndose de lunes a jueves de 8:00 hora a 13:00 hora. y 13:45 a 18:00 hora, con 45 minutos de colación de cargo del trabajador, y el día viernes horario de 8:00 hora. a 14:30 hora. Lo cierto es que el trabajador desde el día 18 de febrero de 2019, hasta el día 4 de marzo se encontraba de vacaciones, posterior a esto con fecha 7 de marzo de 2019 nació su hija, ocupando los días de postnatal considerados para el padre, y una vez vencidos estos días consiguió una licencia médica otorgada por un médico cuya especialidad es “medicina familiar”, no siquiatría como para considerarlo facultativo respecto a indicación de reposo por enfermedad mental derivada del trabajo. Inclusive el trabajador tendenciosamente desvirtúa los hechos en su demanda, señalando que las licencias médicas se extendieron desde el día 4 de marzo de 2019 hasta el 6 de septiembre de 2019, lo que no es efectivo, ya que no son todas sucesivas, da cuenta de esto el hecho de que se haya presentado a trabajar en aquellos días en que no le era posible conseguir licencias médicas. A posterior, dando cuenta de lo irrisorio de la situación, es que señala ser diagnosticado con fecha 16 de abril con un “Síndrome de trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa maderada por estrés grave, crisis de pánico”. Es decir, el médico especialista en medicina familiar y tratamiento de obesidad, más de un mes y medio después de otorgarle la primera licencia emite un diagnóstico de estas características, no habiendo constancia de un tratamiento especialista entre medio, no c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RICHARD ANTONIO AVILA ZAVALLA, chileno, maestro de Instalación, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 8136, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL DEKOLOR LTDA., Rut.: 77.768.160-5, empresa del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN FRANCISCO MALBEC LEPELEY, cédula de identidad: 7.626.707-3; ambos domiciliados en calle Antonio Ebner N°1387, de la comuna de Quinta Normal, de esta ciudad. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que a partir del día 01 de julio del 2016, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7 del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada obligándolo a cumplir sus labores como maestro de instalación de juegos infantiles, en todo Chile, según contrato de trabajo. Percibía una renta mensual de $552.000, según promedio de las liquidaciones de sueldo de los meses de junio y julio de este año. En tanto que su jefe directo era don Cristian Malbec, que es el gerente general y dueño de la empresa. Debido a problemas en su trabajo, donde era maltratado frecuentemente por su jefe, ya que no le pagaba las horas extras efectivamente trabajadas, tampoco le pagaba los viáticos y al reclamar le prometía pagarlos con la liquidación del mes siguiente, pero nunca cumplió. A partir del mes de marzo de este año y debido a esta situación de abuso laboral, lo obligo a recurrir al médico, quien le otorgo licencias médicas desde el día 04 de marzo y hasta el día 06 de septiembre, de este año, mismo día en el que quedó citado a un control médico. Que, con fecha 16 de Abril de este año, fue diagnosticado, por el médico tratante, con un “síndrome de trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa maderada por estrés grave, crisis de pánico”. Que, con fecha 23 de julio de este año 2019, fue notificado, por don Cristian, que estaba despedido. En ese momento me entrego una primera carta de despido, en la que se señala textualmente que se lo despide con fecha 23 de agosto y por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa. El caso es que, con fecha 20 de julio, luego del control de ese mes, el médico le otorgó una licencia médica por 30 días, a contar del día 20 de Julio y hasta el día 20 de agosto de este año. Frente a esta situación, la empresa le entregó una carta aviso, sin fecha en la que señala que, dado su última licencia médica, se posponía su despido hasta el término de esta licencia médica, es decir, hasta el día lunes 09 de septiembre de este año. Que, con fecha martes 10 de septiembre, volvió al trabajo y ese día pidió permiso a su jefe, don Cristian para ausentarse a su trabajo, el día Jueves 12 de septiembre del 2019 en la mañana, para ir a una entrevista de trabajo, dado que como su jefe sabe, es jefe d
Fallo
por tanto no procede la demanda de autos. Por último, es de suma relevancia señalar que con fecha 3 de septiembre de 2019 y por un error de digitación, el trabajador recibió una transferencia de su representada por un monto de $165.038, suma de dinero que correspondía a otro trabajador, fue este tema conversado con el demandante y señaló no estar dispuesto a devolver y que se le descontara del finiquito, según da cuenta una carta que lo consigna firmada de puño y letra por el trabajador. Controvierte el hecho alegado en cuanto a las indemnizaciones solicitadas por el demandante, toda vez que en consideración al motivo que da origen a la desafección del trabajador no procede el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, tampoco procede el pago de indemnización por años de servicio, y en este caso tampoco procede el pago del feriado alegado en la demanda, ya que el trabajador hizo uso de los días que corresponde, quedando sólo pendiente los 7 días trabajados del mes de septiembre, cuyo monto imponible es de $128.656, colación por $5.833, movilización por $5.833 y el feriado proporcional por un monto de $65.137, dando un total de haberes de $205.459, descontando a este monto $14.500 de AFP, $9.006 de salud, $772 de seguro de cesantía y los $165.038 que había recibido el trabajador por error y que señaló no querer devolver en su oportunidad, el saldo a pago considerado en el finiquito es de $10.106, el que está disponible en la Notaría donde se le notificó oportuname
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RICHARD ANTONIO AVILA ZAVALLA, chileno, maestro de Instalación, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 8136, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales,
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