Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

RODRIGO SEBASTIAN LETELIER GUTIERREZ C/ ARTURO MAXIMILIANO MOYA BRAVO

Rol

O-26-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El día catorce de diciembre en curso, en la modalidad de videoconferencia, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N°26- 2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Arturo Maximiliano Moya Bravo, cédula de identidad N° 13.101.098-2, chileno, nacido en Talca, el 10 de septiembre de 1976, cuarenta y cuatro años, soltero, estudios medios incompletos, comerciante ambulante, domiciliado en 3 ½ Norte con 9 ½ Oriente N° 44, población Libertad y actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. La acción penal fue sostenida por el Fiscal, don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Marcela Cameron Maureira, Los domicilios de estos profesionales, constan en la carpeta digital.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 10 de abril de 2018, alrededor de las 19,30 horas el imputado Arturo Maximiliano Moya Bravo, llegó hasta el inmueble donde reside la víctima Rodrigo Sebastián Letelier Gutiérrez, ubicado en calle 4 Oriente N°1757 de Talca, y aprovechando que este no se encontraba en el lugar y que las puertas de ingreso no estaban aseguradas, ingresó y sustrajo desde el interior sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una bicicleta modelo Montaña marca Oxford Kamikaze de color blanca, negra y amarilla, avaluada en la suma de trescientos mil pesos, huyendo luego del lugar con la referida especie en su poder”. MPLXSPKCHB María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 18/12/2020 14:00:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En la acusación se sostiene que los hechos constituyen el delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal; se le atribuye al acusado , participación en este, en calidad de autor; que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se solicita su condena y la imposición de la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de siete (7) unidades tributarias mensuales, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa Al inicio del juicio, el Fiscal no realizó alegatos y al término de éste, señaló que la declaración del acusado, en cuanto a aceptar notificación y declaración en que reconoció hechos. En su momento, también declaró durante la investigación, señalando que pretendía pagar la bicicleta. Agregó que, con la prueba incorporada, se acreditaron los hechos; el delito se consumó e incluso “agotó”, ya que Moya Bravo vendió la especie. Hizo presente que el tribunal puede realizar la avaluación prudencial de la bicicleta; que le había comprado a un hijo, pero no estaba en buenas condiciones. Cree que en este caso, el delito de hurto se encuadra en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, porque la especie, no debía tener un valor mayor a 4 unidades tributarias mensuales, ni inferior a media unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, no realizó alegato de apertura y al término del juicio, planteó que la discusión con el Fiscal, sólo era por el valor de la especie y la calificación jurídica. Hizo presente que la declaración del acusado ha sido muy importante, pues la prestó durante el juicio oral y ante la Policía de Investigaciones, durante

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal y, artículos 1, 45, 46, 47, 49, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a Arturo Maximiliano Moya Bravo, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto de especies de propiedad de Rodrigo Sebastián Letelier Gutiérrez, perpetrado en Talca, el día 10 de abril de 2018 y se le impone la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo; el pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. El sentenciado, deberá dar efectivo cumplimiento a la pena corporal impuesta, la que se computará desde que de inicio a su ejecución, sirviéndole como abono, dos (2) días, correspondientes a los que Moya Bravo estuvo privado de libertad con motivo de esta causa; desde el 8 al 9 de febrero y desde el 7 al 8 de junio, ambos del año 2019, según consta en el de apertura de juicio oral, respectivo. Por no ser procedente, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a Moya Bravo, por ninguna de las que contempla la Ley 18.216, Se autoriza al sentenciado, para pagar la multa impuesta en seis parcialidades iguales y sucesivas, de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual cada una, que deberán pagarse dentro

Texto Completo (Preview)

1 Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El día catorce de diciembre en curso, en la modalidad de videoconferencia, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N°26- 2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Arturo Maximiliano Moya Bravo, cédula de identidad

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