MARCO SALGADO Y CIA LTDA./INSPECCION COMUNAL DE LANCO
Rol
I-6-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos implican infracción a los artículos 31 y 32, ambos del DFL Nº 2 DE 1.967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ante la infracción constatada se aplicó una sanción de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, es decir la suma de $4.131.800 pesos. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–6-2020, en procedimiento ordinario, compareciendo la reclamante Sociedad Marco Salgado y Cia Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Marco Salgado Contreras, empresario, ambos con domicilio en Panamericana Sur Km. 415 , a través del abogado VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA conforme a lo dispuesto en los artículos 503 del código del ramo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, representada por Francisco Valdenegro Mansilla, Inspector Comunal del Trabajo de Lanco, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Cóndor esquina dieciocho, segundo piso, de la comuna de Lanco, respecto de la Resolución la Resolución número 1224.2020.18 del 13 de abril de 2020, notificada legalmente con fecha 11 de junio de 2020, cursada por el fiscalizador Antonio Helaman Valderrama Brintrup, funcionario de su dependencia, solicitando se deje sin efecto la referida sanción administrativa o en subsidio rebajarla, con costas en caso de oposición. La reclamante funda su reclamo en las siguientes circunstancias: Sostiene que con fecha 25 de marzo de 2020, a las 19:08 horas, vía correo electrónico, el fiscalizador de la Inspección de Lanco don Antonio Valderrama Brintrup dio inicio a un proceso de fiscalización a distancia a la empresa Transportes Marco Salgado, oportunidad en la cual se requiere la presentación de una serie de documentos de carácter laboral: Planillas de cotizaciones previsionales de la Mutual del mes de febrero de 2020, Contratos de trabajo, anexos de contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones junto a las transferencias electrónicas en su caso, cotizaciones previsionales, comprobantes de feriado anual, todo lo anterior respecto de los últimos 6 meses, es decir desde septiembre 2019 a febrero 2020 de un total de 58 trabajadores. Dichos documentos debían ser remitidos vía correo electrónico el día 30 de marzo de 2020 a las 12:00 Hrs. En dicha oportunidad, además, se remite un acta de inicio de fiscalización, un acta de requerimiento y citación y, la nómina de trabajadores respecto de los cuales se solicita la documentación respectiva. El mismo día, a las 19:41 Horas, encargada del área de administración de la empresa, señora Natalia Tapia, vía correo electrónico informa al fiscalizador, la imposibilidad de trasladarse a Lanco dado el estado de cuarentena en la que se encuentra la ciudad de Chillan, ciudad donde se encuentra la casa matriz de la empresa, la cual, dado ese estado se encuentra cerrada y fuera del cordón sanitario, lo que imposibilita la obtención de la documentación requerida. A las 20:24 horas, el fiscalizador señor Valderrama, aclara que la documentación debe ser remitida vía correo electrónico y requiere el envío de los documentos relativos al inicio de fiscalización. Con fecha 31 de marzo de 2020 a las 19:54, la señora Na
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por Sociedad Marco Salgado y Cia Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Marco Salgado Contreras, empresario, ambos con domicilio en Panamericana Sur Km. 415, en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número 1224.2020.18 del 13 de abril de 2020 II.- Que no se condena en costas a la Reclamada por estimar que tenía motivo plausible para litigar III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2020 RUC 20- 4-0279920-0 DICTADSA por RONNIE MATAMALA TRONCOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. En Mariquina a veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Mariquina, veintitrés de noviembre de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–6-2020, en procedimiento ordinario, compareciendo la reclamante Sociedad Marco Salgado y Cia Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Marco Salgado Contreras, empresario, ambos con domicilio en Panamericana Sur Km. 415 , a través del abog
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica