Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

AIDA LAURA ALIAGA LEVIN C/ ELÍAS GABRIEL GUTIÉRREZ SALAZAR

Rol

O-162-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- Intervinientes. El 15 de diciembre de 2020 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno 196-2020 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de ELIAS GABRIEL GUTIERREZ SALAZAR, Chileno, cedula de identidad 18.896.959-3, estudios medios incompletos, nacido el 16 de junio de 1994, 26, años, soltero, domiciliado en Sibaya N° 2362, Iquique, representado por el Defensor Penal Público Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Juan Zepeda Elgarrista acusó al individualizado como autor material de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de lesiones menos graves y daños, tipificado y castigado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 15 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 00:15 horas, el acusado Elías Gutiérrez Salazar, conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Honda, P.P.U D5ZR.65, por calle Diego Portales, en dirección al poniente, y al llegar a calle Arturo Godoy, de la Ciudad de Iquique, realizó una maniobra de viraje, colisionando al vehículo marca Mazda, P.P.U KPJT.89, en su parte delantera, el cual era conducido por doña Aida Aliaga Lavín y de copiloto Angie Avilés Aliaga, ocasionando danos en el vehículo avaluados en la suma de $2.200.000. Producto de aquel personal de Carabineros concurrió al lugar los que se percataron que el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que lo hacía en estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente, el imputado fue trasladado FNHLSPGGXB Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 18/12/2020 13:40:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 a la asistencia pública para la práctica de la alcoholemia, arrojando como resultado de 1.47 gramos por mil de alcohol en su sangre. Producto de la colisión dona Angie Avilés Aliaga resultó con poli contusión y dona Aida Aliaga Lavín resulto con poli contusión mentoniana, ambas lesiones de carácter menos graves con un periodo de curación e incapacidad funcional de entre 10 y 12 días. Atribuyó al acusado participación en calidad de autor, e indicó que no concurren modificatorias de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 111, 104, 196 200 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA. 1.- Que, se condena a ELIAS GABRIEL GUTIERREZ SALAZAR ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 4 unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare; y a la suspensión de licencia de conducir por el término de 36 meses por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al articulo 209 del mismo cuerpo legal, cometido en esta ciudad el 15 de septiembre de 2018. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, para cuyo entero se autorizan cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento a partir del FNHLSPGGXB Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 18/12/2020 13:40:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Texto Completo (Preview)

1 C/ ELIAS GUTIERREZ SALAZAR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES Y DAÑOS RIT 162-2020 Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Intervinientes. El 15 de diciembre de 2020 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Franco Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica