C/ JORGE SERGIO CORTÉS CALDERÓN
Rol
O-3735-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 3 de junio de 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado Jorge Cortes Calderón condujo a sabiendas el vehículo Toyota modelo Rav 4 de color azul con las placas patentes falsas LYJJ 69, siendo objeto de un control vehicular por parte de funcionarios de carabineros en las intersecciones de Calle Enrique Olivares con Avenida la Florida, en la comuna de la Florida. Percatándose carabineros que las placas patente que portaba eran falsas, y que el número de chasis estaba intervenido, arrojando el número de motor que este le correspondía a las placas patentes LKSX81, vehículo que registra encargo por robo con intimidación de fecha 01 de febrero de 2020 denuncia efectuada por doña Berta Rifo Campos en la Subcomisaria de los jardines. Por lo antes expuesto el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. Antecedentes: 1. Parte detenido n° 211 de fecha 04.06.2020, de la 61° Comisaria de la Florida. 2. Declaración de funcionario aprehensor ANGELO PATRICIO SALAZRA 3. Declaración de funcionario aprehensor EMANUEL VALDEBENITO OBANDO 4. Declaración policial de la víctima del delito base Berta del Carmen Rifo Canales, de fecha 03.06.2020. 5. Declaración policial de la víctima Jose Antonio Soto Garcia, de fecha 03.06.2020 6.- Parte denuncia del delito base de la 61 comisaria de fecha 01.02.2020 7.- Encargo vigente 0007-02-2020 del vehículo PPU LKSX 818.- Set fotográfico 9.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado y hoja de vida del conductor 10.- Certificado de inscripciones y anotaciones vigente PPU LKSX.81 a nombre de Berta del Carmen 11.- Informe Pericial del vehículo receptado 12.- Informe pericial de las placas patentes y del certificado de homologación. GXSNSPWXLC CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 15:42:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora vis
Fundamentos
considerando seis de los ciento cincuenta y ocho días que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, a saber, por una parte, ochenta y tres días, correspondiente al GXSNSPWXLC CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 15:42:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl periodo comprendido entre el 3 de junio de 2020 y 25 de agosto del mismo año, en que estuvo detenido y posteriormente sujeto, ininterrumpidamente, a la medida cautelar de arresto domiciliario total, y por otra parte, setenta y cinco días, correspondiente al tiempo que proporcionalmente corresponde abonar en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, la que se extendió, interrumpidamente, entre el 25 de agosto de 2020 y el 16 de diciembre del mismo año. IV. Que las penas privativas de libertad impuestas se sustituyen por la remisión condicional, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile por el plazo total de mil ochenta y dos días. En el evento que la pena sustitutiva fuese incumplida, se fijará audiencia para efectos de discutir lo que corresponda conforme a derecho. En el evento de revocación de la pena sustitutiva impuesta, servirá de abono al imputado un total de ciento cincuenta y dos días, correspondiente al restante tiempo de privación de libertad del sentenciado, conforme a lo señalado en el punto anterior de lo resolutivo. V. Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa, puesto que por haber aceptado someterse a un procedimiento abreviado ha evitado la realización de un juicio oral y público, con el consiguiente ahorro de recursos estatales. VI. Se dispone el alzamiento de las medidas cautelares respecto del acusado. El sentenciado queda citado para presentarse, ante el al C.RS Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, el día 28 de diciembre de 2020, a las 08:30 horas. Queda firme y ejecutoriada la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios GXSNSPWXLC CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 15:42:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C h
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a JORGE SERGIO CORTÉS CALDERÓN, ya individualizado, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello en virtud del hecho cometido el día 3 de junio de 2020, dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que se CONDENA a JORGE SERGIO CORTÉS CALDERÓN, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, ello en virtud del hecho cometido el día 3 de junio de 2020, dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal. III. Que las penas de multas impuestas en los numerales I y II de esta sentencia, se tienen por cumplidas, considerando seis de los ciento cincuenta y ocho días que el sentenciado permaneció privado de l
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 41 - RIT : - IMPUTADO : JORGE SERGIO CORTÉS CALDERÓN Cédula de Identidad : 1 - Fecha de nacimiento : de abril de 1 8 Domicilio : Pje Jericó Nº 8 , Villa San Guillermo, Puente Alto PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : dieciséis de diciembre de dos mil veinte JUEZ : CRISTIÁN ANDRÉS FUENTEALBA ZAMORA Hechos “El día 3 de junio de 2020, apr
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