MP C/ DAVID BERNARDO GONCHAR GONCHAR
Rol
O-1980-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido DAVID BERNARDO GONCHAR GONCHAR, cédula de identidad N°10.081.337-8, domiciliado en calle Las Perdicillas N°230, comuna de Los Vilos, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos los días 16 de diciembre del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a la multa de una Unidad Tributaria Mensual, en conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, se tendrá por cumplida 1/3 de unidad tributaria mensual por día que tuvo privado de libertad en la presente causa. Los dos tercios restantes, se deberán pagar en dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, si el sentenciado no pagare esta multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin que ella pueda exceder de 6 meses. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; comuníquese y remítase copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación; hecho, archívese. RU
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido DAVID BERNARDO GONCHAR GONCHAR, cédula de identidad N°10.081.337-8, domiciliado en calle Las Perdicillas N°230, comuna de Los Vilos, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos los días 16 de diciembre del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a la multa de una Unidad Tributaria Mensual, en conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, se tendrá por cumplida 1/3 de unidad tributaria mensual por día que tuvo privado de libertad en la presente causa. Los dos tercios restantes, se deberán pagar en dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, si el sentenciado no pagare esta multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin que ella pueda exceder de 6 meses. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno c
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Los Vilos, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 318 del Código Penal; artículos 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimien
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