MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ AGUILERA
Rol
O-4025-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado, en esta causa RUC N°2000698002-4, RITN°4025 - 2020.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Carlos Delgado, el requerido MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ AGUILERA, cédula nacional de identidad N°19.863.238-4, con domicilio en calle Lago Yelcho Nº2239, Osorno y el Defensor Penal don Gerardo Norabuena, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados y detallados en la audiencia de fecha 16 de diciembre de 2020, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: “El día 10 de julio de 2020 a las 16.55 horas, el imputado MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ AGUILERA transitaba por calle Hanga Roa de la comuna de Osorno, portando entre sus pertenencias una cortapluma tipo suiza, sin justificar su porte.” Los hechos precedentemente referidos constituyen el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIO PÚBLICO EN AREA URBANA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en el que le corresponde al requerido, participación en calidad de autor.- Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público, la aplicación de la pena alternativa de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y el comiso de la especie incautada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer al sentenciado una sanción más desfavorable que aquella.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: YXXNSPFMRB Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garant
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: YXXNSPFMRB Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 14:36:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ AGUILERA, cédula nacional de identidad N°19.863.238-4, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito en grado de consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIO PÚBLICO EN AREA URBANA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 10 de julio de 2020, en la comuna de Osorno.- La multa impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo durante el cual el sentenciado estuvo privado de su libertad en virtud de la presente causa desde el 10 de julio de 2020 al 11 de julio de 2020, por fracción superior a doce horas en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal.- II.- Que se ordena el comiso de los element
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RUC N°2000698002-4 RIT N°4025 - 2020 IMPUTADO: MAURICIO ALEJANDRO DÍAZ AGUILERA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO.- DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE. Osorno, dieciséis de diciembre dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado, en esta causa RUC N°2000698002-4, RITN°4025 - 2020.- En la audiencia respectiva estuvier
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