MUÑOZ CON CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS
Rol
O-615-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Carla Andrea Muñoz Yepsen, cesante, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa Constructora Carlos René García Gross y Cía. Ltda., representada legalmente por don Carlos René García Gross, en su carácter de empleador directo de quién suscribe, y en el marco de la ley de subcontratación, como demandado solidario o subsidiario en contra de Inversiones e Inmobiliaria Inespa Limitada, representada legalmente por don Felipe Alberto Esparza González, como empresa principal, en el marco de la normativa de subcontratación, en calidad de responsable solidario o subsidiario en su caso, conforme a los artículos 183 b y 183 d, según corresponda, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de marzo del año 2018, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Constructora Carlos Rene García Gross y Cía. Ltda., quien a su vez le presta servicios a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Inespa Ltda., bajo régimen de subcontratación, en el área de construcción de casas de “Barrio las Delicias” ubicadas en la Avenida Alonso de Ercilla, N° 3884, Sector Sur Oriente, de la ciudad y comuna de Chillán. 2) La función que desempeñaba era de supervisora en la obra Loteo las Delicias III Etapa Chillán, propiedad de la empresa Inversiones e Inmobiliaria Inespa Limitada. 3) Que la jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual era por la suma de 850.784 pesos. 5) Que, su ex empleador no escrituró su contrato de trabajo, estando en informalidad laboral durante toda la relación, pese a sus constantes insistencias, en cuanto a la es
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por CARLA ANDREA MUÑOZ YEPSEN, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y CÍA. LTDA., representada legalmente por CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS; debiendo en consecuencia la demandada, pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 22 de noviembre del año 2019, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $850.784.- Debiendo la demandada, además, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $850.784.- correspondiente a Indemnización por omisión del aviso de despido. 2.- La suma $1.701.568.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $850.874.- por el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $1.017.254.- por concepto de feriado legal y proporcional (correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2018 al 22 de noviembre de 2019). 5.- La suma de $1.474.692.- por remuneraciones pendientes del mes de octubre y del 01 al 22
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Carla Andrea Muñoz Yepsen DEMANDADO: Constructora Carlos René García Gross y Cía. Ltda. DEMANDADO SOLIDARIO: Inversiones E Inmobiliaria Inespa Ltda. RIT: RUC: 19-4-0235639-4 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que co
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