Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CÁRCAMO/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN

Rol

O-36-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Términos y condiciones del contrato o contratos vigentes del Sr. Edmundo Cárcamo; Efectividad que la remuneración del trabajador fue asimilada a la escala de sueldo de empleados municipales, fecha y término del mismo; Remuneraciones percibidas por el Jefe de Finanzas de la Corporación y Jefe de Finanzas de la Municipalidad. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo del actor celebrado con la Corporación Municipal de Queilen con fecha 1 de junio de 1984; Finiquito de 31 de mayo de 1984; Contrato de trabajo celebrado por el actor con la Ilustre Municipalidad de Queilen con fecha 1 de enero de 1984; Folio con modificaciones al contrato de trabajo del actor en el año 1991; Resolución exenta N°003, de 29 de junio de 1991 de la Corporación Municipal de Queilen; Folio con modificación al contrato de trabajo del actor de fecha 12 de diciembre de 2016; Decreto afecto N°17 de la I. Municipalidad de Queilen de 6 de diciembre de 1994 que encasilla al personal de ese municipio en los grados que se indica; Planilla de la Contraloría General de la República, con escala de sueldos base y asignaciones de los funcionarios municipales, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2018; Planilla con la nómina del personal de la I. Municipalidad de Queilen con indicación de su categoría según el escalafón, calidad jurídica y grado; Comprobante de pago de remuneración del actor correspondiente al mes de septiembre de 2019; Publicación en la edición del Diario Oficial del día 26 de diciembre de 2018, del Reglamento para la fijación de la nueva planta de funcionarios de la I. Municipalidad de Queilen; Comprobante de pago de remuneración al actor del mes de abril de 2020; Comprobante de pago de remuneración al actor del mes de mayo de 2020; y Comprobante de pago de remuneración al actor del mes de junio de 2020. II. Absolución de posiciones: Comparece en representación de la demandada don Nelson Rive

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-36-2020, RUC 20-4-0260564-3 , procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don EDMUNDO LEONEL CÁRCAMO ANDRADE, técnico en administración de empresas, RUT 8.108.034-8, domiciliado para estos efectos en calle Mocopulli Nº 340 Oficina 203 de la ciudad y comuna de Ancud, quien demanda a su actual empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR DE QUEILEN, persona jurídica de derecho privado, RUT 71.127.200-3, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 277-D, comuna de Queilen, representada legalmente por el Presidente de su Directorio don Marcos Vargas, RUT 13.169.805-4, ignoro profesión, del mismo domicilio de su representada, para que en definitiva se reconozca su situación laboral y se le ordene a la parte a hacer pago de todas las prestaciones que se indican, con costas. Se indica que el inicio de la prestación de servicios para la Ilustre Municipalidad de Queilen es de fecha 1 de enero de 1984, como jefe de finanzas del Departamento de Educación Municipal, hasta el 31 de mayo de 1984; pero luego pasa a ocupar el mismo cargo en la Corporación Municipal, creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del DFL Nº 1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior, persona jurídica de derecho privado con la exclusiva misión de administrar esos servicios públicos traspasados desde el gobierno central al sector municipal de salud y educación. En dicho contrato de trabajo se dejó expresa constancia que se reconocía la continuidad de los servicios prestados –desde el 1 de enero de 1984–, y seria de duración indefinida. En un comienzo este cargo de la Corporación y el cargo en la Ilustre Municipalidad de Queilen tenían el mismo nivel de remuneración. Con fecha 1 de noviembre de 1991, según resolución exenta Nº003, de 29 de octubre de 1991, se le asimiló al grado 12 de la escala municipal de sueldos de la I. Municipalidad de Queilen, quedando su remuneración en la suma de $128.648.-. La citada resolución obedeció a las siguientes motivaciones: “CONSIDERANDO: a) Las remuneraciones desmejoradas del Personal Administrativo del Area Educación de la Corporación Municipal, en relación a las que perciben los funcionarios de la I. Municipalidad de Queilen que desempeñan funciones administrativas homólogas al personal indicado, y b) la necesidad de contar con un patrón referencial para las remuneraciones del personal Administrativo del Área Educación de la Corporación Municipal de Queilen; se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN: 1.- Asimílase a contar del 1º de Noviembre de 1991 al funcionario de la Corporación Municipal Educación, Salud y Atención del Menor de Queilen, don EDMUNDO LEONEL CARCAMO ANDRADE, al grado 12º de la Escala Municipal de Sueldos, establecido para el cargo de JEFE DE FINANZAS en la I. Municipalidad de Queilen”. No obstante esto, de ahí en adelante nunca más se efectuaron las asimilaciones ni a efectuar

Fallo

Por tanto, para esta sentenciadora resulta claramente determinable del tenor literal del documento, que como antecedentes de la decisión a adoptar por parte de la Corporación, es de interés y deseo mejorar remuneraciones a ciertos trabajadores pero hacerlo a través de un patrón referencial o específico; entonces las remuneraciones asignadas a esa fecha, a don Edmundo Cárcamo debía asimilarse al grado 12 de la escala municipal de sueldos establecido para el jefe de finanzas. Según ese documento la asimilación o equiparación de remuneraciones está dada al funcionario propiamente tal y no al cargo que desempeñaba el demandante en aquel entonces porque así lo dice literalmente y por ende es imposible que la pretensión del actor prospere. A juicio de esta sentenciadora bajo ningún concepto se incluye en el texto de la resolución exenta que esta asimilación se va a reajustando o modificando conforme a las nuevas plantas de funcionarios de la municipalidad o a las variaciones que experimente específicamente la escala de sueldo del jefe de finanza municipal, en caso de que esta disminuya o aumente en grado, es decir, del tenor literal de lo destacado más arriba es imposible entender que si se modifica la planta de funcionarios municipales de tal forma que un cargo en grado 12, quede en 7, el señor Edmundo debería quedar por ese solo hecho en grado7, porque no solo no se expresa así sino que además se indica expresamente que la asimilación se hace al funcionario y no al cargo. NOVENO

Texto Completo (Preview)

Castro, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-36-2020, RUC 20-4-0260564-3 , procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don EDMUNDO LEONEL CÁRCAMO ANDRADE, técnico en administración de empresas, RUT 8.108.034-8, domiciliado para estos efectos en cal

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