Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ OSVAL DALADIEL GODOY PORTOCARRERO

Rol

O-448-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de enero del año 2020, alrededor de las 00:50 horas, en el domicilio ubicado en Condominio Polo Rayen, parcela 6-A, sector Chicureo, de la comuna de Colina, inmueble donde vive la víctima Inés Elizabeth Reinoso Diez, junto a su grupo familiar, el imputado OSVAL DALADIEL GODOY PORTOCARRERO, ingresó vía escalamiento, esto es, trepando el muro perimetral trasero a dicho domicilio, con el objeto de sustraer especies. Una vez en su interior, fue sorprendido por la víctima, quien lo vio desde su baño a menos de dos metros de ella, motivo por el cual el imputado intentó darse a la fuga saltando la reja del portón de acceso a la parcela, siendo detenido por Carabineros en las afueras del domicilio. SE DECLARA: I. Que se condena al acusado de nacionalidad colombina, OSVALD DALADIEL GODOY PORTOCARRERO, cédula de identidad Nº 0025345840-2, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria por igual tiempo de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR ejecutor del delito frustrado de Robo con fuerza en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 29 de enero de 2020, en sector Chicureo, comuna de Colina. II. Que, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, será sustituida VKKRSPMXVB CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 14:45:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por la Expulsión del Territorio Nacional a su país

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al acusado de nacionalidad colombina, OSVALD DALADIEL GODOY PORTOCARRERO, cédula de identidad Nº 0025345840-2, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria por igual tiempo de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR ejecutor del delito frustrado de Robo con fuerza en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 29 de enero de 2020, en sector Chicureo, comuna de Colina. II. Que, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, será sustituida VKKRSPMXVB CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 14:45:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por la Expulsión del Territorio Nacional a su país de origen. No podrá el sentenciado, regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años contados desde la fecha de sustitución de la pena. Para el caso que regresara al territorio nacional dentro del plazo señalado,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2000109966-4 RIT: 448 - 2020 IMPUTADO: OSVALD DALADIEL GODOY PORTOCARRERO C.I. 25.345.840-2 FECHA DE NACIMIENTO 02-08-1991 DIRECCIÓN Calle Santa Marta de Liray N° 17 COMUNA: Colina. DELITO Robo con fuerza en lu

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