Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

RODRIGO HERNÁN CÁRDENAS RÍOS C/ JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ MONSALVE

Rol

O-326-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2000490956-K, audiencia realizada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 318 y siguiente del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JOSE PATRICIO GONZALEZ MONSALVE, R.U.N. 17.360.590-0, domiciliado en calle Teobaldo Schmidt Nº 536, comuna de Paillaco, a la pena de Multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido el día 13 de mayo de 2020.- II.- Que, reuniéndose los requisitos, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena de multa impuesta, por la pena de veinticuatro horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de cinco días contados desde que se alce la cuarentena en la que se encuentra dicha ciudad, lo anterior, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios, y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este Tribunal, dentro el plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a efecto, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JOSE PATRICIO GONZALEZ MONSALVE, R.U.N. 17.360.590-0, domiciliado en calle Teobaldo Schmidt Nº 536, comuna de Paillaco, a la pena de Multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido el día 13 de mayo de 2020.- II.- Que, reuniéndose los requisitos, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena de multa impuesta, por la pena de veinticuatro horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de cinco días contados desde que se alce la cuarentena en la que se encuentra dicha ciudad, lo anterior, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios, y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este Tribunal, dentro el plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a efecto, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de

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Paillaco, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2000490956-K, audiencia realizada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, trascribién

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