UNILEVER CHILE LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-13-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don BÁRBARA LEIGHTON PINO, abogada, en representación convencional UNILEVER CHILE LTDA., sociedad del giro de fabricación de productos de alimentación, higiene personal y limpieza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carrascal N°3551, comuna de Quinta Normal, Santiago, e interpone reclamo judicial en contra del INSPECTOR (S) PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), SEÑOR RODRIGO CASTILLO SERRANO, domiciliado en calle Victoria N°528-B, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que por Resolución de Multa N° 1143/20/22-2 se cursó una multa por: “NO ACREDITAR ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR DON EUGENIO RIVEROS MIRANDA, AL NO ACREDITAR DESDE FEBRERO DE 2014 HASTA DICIEMBRE 2014, EL PAGO DE AFP, AFC, SIS, FONASA Y MUTUAL CORRESPONDIENTE.” Refiere que el fiscalizador comete un error de hecho y de derecho al cursar la multa antes transcrita, ya que con ella vulnera el principio non bis in ídem recogido por nuestra legislación, el que prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, sean uno o más órdenes jurídicos sancionadores, cuando se concurran los siguientes supuestos: identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Señala que nos encontramos ante una evidente vulneración al principio, toda vez que su representada, al asistir al comparendo de conciliación con el Sr. Eugenio Riveros Miranda, llevado a cabo el día 26 de febrero de 2020, en el que le fue solicitado exhibir cierta documentación, fue sujeto de reproche administrativo que se tradujo en multa N° 1143/20/22, quien interpuso 2 multas diferentes (1143/20/22-1 y 1143/20/22- 2) que se sustentan en el mismo fundamento jurídico, pero que artificialmente el fiscalizador divide en dos con el objeto de aumentar la cantidad de infracciones y por ende montos a pagar. La mul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña BÁRBARA LEIGHTON PINO, abogada, en representación convencional UNILEVER CHILE LTDA., e interpone reclamo judicial en contra del INSPECTOR (S) PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), SEÑOR RODRIGO CASTILLO SERRANO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bernardo, dicto la Resolución de Multa N° 1143/20/22- 1, 2, 3, y 4 con fecha 26 de febrero de 2020 por lo siguiente: MULTA N° 1 “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PRESENTAR LIQUIDACIONES DE SUELDO DESDE AGOSTO DE 2019 A ENERO 2020 FALTANDO DESDE FEBRERO 2014 A JULIO 2019, NO EXHIBIR LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES DE MES DE ENERO 2020 EN ORIGINAL, TIMBRADO, FOLIADO POR SII U OTRO DOCUMENTO QUE LO AUTENTIGIQUE. LO ANTERIOR RESPECTO DE TRABAJADOR QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: EUGENIO RIVEROS MIRANDA.” MULTA N° 2: “NO ACREDITAR ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR DON EUGENIO RIVEROS MIRANDA, AL NO ACREDITAR DESDE FEBRERO DE 2014 HASTA DICIEMBRE 2014, EL PAGO DE AFP, AFC, SIS, FONASA Y MUTUAL CORRESPONDIENTE.” MULTA N° 3: “NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR SR. EUGENIO RIVEROS MIRANDA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 30.01.2020.” MULTA N° 4: “NO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL AL TRABAJADOR DON EUGENIO RIVEROS MIRANDA, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE HA DEJADO DE PERTENER A LA EMPRESA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO QUE LE DA DERECHO AL FERIADO ANUAL, RESPECTO DEL SIGUIENTE PERÍODO: 01.02.2019 AL 30.01.2020.” HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la Inspección del Trabajo incurrió en vulneración al principio non bis in ídem, al momento de aplicar la multa contenida en la Resolución de Multa N° 1143/20/22-2 en relación con la Resolución de Multa N° 1143/20/22-1. Hechos y circunstancias que rodearían tal vulneración. 2. Efectividad que la Inspección del Trabajo incurrió en error de derecho en el monto de la mula impuesta en Resolución de Multa N° 1143/20/22/2. 3. Efectividad que la reclamante cumplió lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con la Resolución de Multa N° 1143/20/22-3, en su caso. La parte reclamante se desiste de la petición respecto de esta multa en audiencia de juicio. Traslado: La Inspección del Trabajo se allana de manera pura y simple. El tribunal resuelve: Téngase por allanada la Inspección del Trabajo y por desistida a la Reclamante. 4. Efectividad que la Inspección del Trabajo del M
Fallo
fallo y por las razones que allí se indican. SEPTIMO: Que, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 32 inciso 3°, 42 letra a); 349 inciso 2°, 420, 425, 453, 454, 457, 459, 503, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge parcialmente la reclamación de autos, interpuesta por doña BÁRBARA LEIGHTON PINO, abogada, en representación convencional de UNILEVER CHILE LTDA., en contra del INSPECTOR (S) PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), SEÑOR RODRIGO CASTILLO SERRANO, y en consecuencia se mantiene la Resolución de Multa N°1143/20/22 números 1 y 2, y se deja sin efecto la número 4. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por e-mail. RIT: I-13-2020.- RUC: 20-4-0262795-7.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 15
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San Bernardo, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don BÁRBARA LEIGHTON PINO, abogada, en representación convencional UNILEVER CHILE LTDA., sociedad del giro de fabricación de productos de alimentación, higiene personal y limpieza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carrascal N°3551, co
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