2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-4817-2019

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, que entre el demandante y Sepcor Limitada existió una relación laboral desde el día 19 de abril del año 2018 al 29 de julio del año 2018. Por su parte, como hechos a probar quedaron: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y Sepcor Limitada entre el día 13 de noviembre del año 2018 y 21 de diciembre del mismo año, en caso afirmativo, funciones desempeñadas por el demandante y remuneración pactada y efectivamente percibida; 2) Efectividad de haber sido despedido el demandante el día 21 de diciembre del año 2018 por Sepcor Limitada; 3) Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones y cotizaciones previsionales del demandante por el periodo 19 de abril del año 2018 al 29 de julio del año 2018; 4) Efectividad de adeudar la demandada Sepcor Limitada al demandante las remuneraciones de los meses de noviembre, diciembre del año 2018 y los días de descanso que reclama; 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante; 6) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación para la demandada Conaf, en caso afirmativo, tiempo de duración de dicho trabajo y; 7) Solo para el caso que se acredite el punto anterior, efectividad que la demandada Conaf hizo uso de los derechos de información y retención en la forma prevista en los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo. En la audiencia de juicio de cinco del mes en curso, la parte Demandante rindió la prueba Documental ofrecida en la preparación, la Confesional de don Víctor Raúl Sepúlveda Herrera, en representación de Sepcor Limitada y la Exhibición Documental, respecto de la cual hay peticiones de apercibimiento pendientes. A su turno, la Demandada principal rindió Documental y la Demandada Solidaria, la Confesional del demandante. Luego de ello, los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba.  Todas las alegaciones, actuaciones y declaraciones constan en audio.  QUINTO: Existiendo consenso entre las partes respecto de la exis

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don LUIS EDUARDO JARA BARRERA, técnico en construcción, domiciliado en calle Fernando de Aragón N°128, comuna de Valdivia, deduce demanda de cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales en contra de su ex empleadora, SEPCOR LTDA, de su giro, representada legalmente por don Víctor Raúl Sepúlveda Herrera, ambos con domicilio para estos efectos en Amunátegui N°232, oficina 701, comuna de Santiago y, solidariamente, en contra de CORPORACION NACIONAL FORESTAL, representada legalmente por don Aaron Cavieres Cancino, todos con domicilio en Paseo Bulnes N°285, oficina 701, comuna de Santiago. Funda su demanda en una relación laboral en cuya virtud se desempeñó como jefe de obra en Laguna Amarga y Torres del Paine, en un primer periodo entre el 19 de abril de 2018 y el 29 de julio de 2018 y, en un segundo periodo, desde el 13 de noviembre de 2018 al 21 de diciembre de 2018, en El Italiano y Base Torres del Paine, sin escriturarse el contrato pertinente. Su jornada laboral era 20 por 10, pero trabajó en forma continua en el segundo período, sin pagársele las bajadas; su remuneración mensual era de $ 1.450.000.- líquidos más cotizaciones previsionales, no obstante, sus imposiciones se calcularon sobre el sueldo mínimo. Señala que existía un vínculo contractual entre su ex empleadora y la demandada solidaria. Finaliza solicitando se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2018, los días de descanso trabajados y las cotizaciones impagas; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada reconoce que el actor ingresó a trabajar con fecha 19 de abril de 2018, como jefe de obra en la construcción de un proyecto en el Parque Torres del Paine, por un periodo de 3 meses, esto es, desde el 19 de abril de 2018 hasta el 26 de julio del mismo año, acordándose una remuneración mensual de $1.413.463, que fue pagada, al igual que las cotizaciones previsionales, suscribiéndose además el respectivo finiquito, lo que fue informado a la Corporación Nacional Forestal con fecha 23 de abril de 2019. Añade que en el mes de noviembre de 2018 se ofreció al demandante la realización de un proyecto consistente en la construcción de cabañas en 3 sectores o puntos del Parque Torres del Paine, mediante un contrato civil de prestación de servicios, en donde se pacta una sola suma de dinero, de $22.000.000, que comprendía mano de obra, herramientas eléctricas, carpas, sacos de dormir, traslados y otros; por su parte, el Sr. Jara debía llevar su propio equipo al lugar y organizar los horarios, turnos, etc. Sin embargo, prosigue, no se pudo realizar el trabajo, principalmente por el clima, ya que debido a ello los helicópteros que ponía a disposición CONAF no podían funcionar, lo que impedía movilizar los materiales de un lugar a otro. Explica que, en esas condiciones, se presentó un estado de pago del acuerdo SEPCOR-CONAF de un 42%, no pudiendo seguir adelante con el proyecto, por

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 58, 446 y siguientes, 456 del Código del Trabajo, SE DECLARA:  I.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Luis Eduardo Jara Barrera en contra de Sepcor Ltda. y, solidariamente, en contra de Corporación Nacional Forestal.  II.- Estimándose que el demandante litigó con motivo plausible, se le exime del pago de las costas Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: O-4817-2019  RUC: 19-4-0202979-2       DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don LUIS EDUARDO JARA BARRERA, técnico en construcción, domiciliado en calle Fernando de Aragón N°128, comuna de Valdivia, deduce demanda de cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales en contra de su ex empleadora, SEPCOR LTDA, de su giro, representada legalmente por don Víctor Raúl Sepúlve

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