ABISAI ENOC VALLEJOS VINE C/ JACINTO DAVID GUAJARDO FERNÁNDEZ
Rol
O-1727-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, catorce de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 11 N° 6 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DEBORA VANESSA GUAJARDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0018126459-4, Chilena, se ignora profesión u oficio, domiciliada Miraflores Nº 723, Chimbarongo, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autora del delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en San Fernando, el día 17 de abril del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que apareciendo aconsejable y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 Código Procesal Penal, se suspende la pena por el lapso de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fuere objeto de un nuevo requerimiento o una nueva formalización se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa. PZDRSPJJGD Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 17:05:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 11 N° 6 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DEBORA VANESSA GUAJARDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0018126459-4, Chilena, se ignora profesión u oficio, domiciliada Miraflores Nº 723, Chimbarongo, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autora del delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en San Fernando, el día 17 de abril del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que apareciendo aconsejable y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 Código Procesal Penal, se suspende la pena por el lapso de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fuere objeto de un nuevo requerimiento o una nueva formalización se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa. PZDRSPJJGD Maria Teresa Rodriguez Fondon Ju
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO catorce de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000395674-2 Rit: 1727 - 2020 Hora Inicio: 09:03 Hora Término: 09:05 AUDIO COMPLEMENTARIO Hora Inicio: 09:09 Hora Término: 09:20 Imputado: DEBORA VANESSA GUAJARDO FERNÁNDEZ C.I. N° 0018126459-4 Comparece: SI Domicilio: MIRAFLORES Nº 723, Chimbarongo. FONO: 935111209. Fiscal: KAROL ANDREA AGUILAR TRUJILLO Defensor:
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