Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MATÍAS NICOLÁS RAMOS ALVARADO

Rol

O-3128-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS NICOLÁS RAMOS ALVARADO, cédula de identidad n° 0021013807-2, domiciliado en Coyhaique, 18 de septiembre n° 540, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de infracción al Artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Coyhaique, el día 24 de octubre de 2020. II.- No se le condena en costas por haber admitido responsabilidad y haber evitado un juicio simplificado efectivo. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS POR EL PLAZO DE SEIS MESES, A CONTAR DEL DÍA DE HOY. Transcurrido este término de seis meses, sin que el sentenciado, sea objeto de una nueva formalización o de un nuevo requerimiento, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 3128 – 2020 RUC 2001083756-2 DEL INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. Dictada por doña CECILIA ELIANA URBINA PINTO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. WVRJSXJXXZ Cecilia Eliana Urbina Pinto Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 12:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P a

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, diecisiete de diciembre de dos mil. VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Pro

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