JAIME FRANCISCO CÁNOVAS SILVA C/ NICOLÁS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ
Rol
O-560-2019
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de enero de 2019 alrededor de las 23:00 horas, en momentos que la víctima Jaime Cánovas Silva se encontraba cargando combustible en el Servicentro Copec ubicado en Avenida Santa María N° 5621, comuna de Vitacura, fue abordado por el imputado Nicolás Andrés Vásquez Muñoz y otros dos sujetos no identificados, quienes procedieron a intimidarlo de palabra y golpearlo, logrando sustraerle las llaves del vehículo marca Mercedes Benz, modelo GLA 220, color gris, placa patente provisoria PR-0548, para luego sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el vehículo señalado, para luego darse a la fuga del citado lugar”. I. Que se condena a NICOLÁS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 03 de enero de 2019. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva por igual termino al de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, que en este caso es en la comuna de Huechuraba y deberá comparecer al décimo día de ejecutoriada esta sentencia, a fin de coordinar el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales establecidas en este caso a las letras a, b y c del artículo 17 de la citada ley, en particular como lo señalo su defensa, en la mantención de un trabajo y la terminación de sus estudios. En efecto el plan deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilita
Texto Completo (Preview)
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, once de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 1900021323-6 RIT: 560 - 2019 IMPUTADO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica