7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ERIKA MERCEDES POBLETE RABAEL

Rol

O-9966-2016

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 8 de junio de 2016, aproximadamente a las 17:30 horas, funcionarios policiales ingresaron al domicilio ubicado en calle San Alfonso N° 1040, en la comuna de Santiago, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de entrada, registro e incautación emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en una habitación ubicada al fondo del referido inmueble, en la cual residía el acusado HERMAN ENRIQUE ESPECHE NORAMBUENA, tenía un revolver a fogueo adaptado, apto para percutir y disparar como arma de fuego, y dos cartuchos de escopeta calibre 16 sin percutar, y sin contar con la autorización respectiva. SE DECLARA: I.- Que se condena a HERMAN ENRIQUE ESPECHE NORAMBUENA, ya individualizado, a las penas de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por el delito PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO como autor del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, además de las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, inhabilitación absoluta temporal de cargos u oficios públicos y la inhabilitación perpetua de derechos políticos por su responsabilidad que le cabe como autor de ambos delitos en grado de desarrollo de CONSUMADOS, cometidos en Santiago, el día 08 de junio de 2016. II.- Se decreta también el comiso de las especies incautadas. III.-Se exime al imputado del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Respecto de las penas corporales, se le concede a al sentenciado la pena YGXMSPZXXB CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 14:43:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 hor

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HERMAN ENRIQUE ESPECHE NORAMBUENA, ya individualizado, a las penas de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por el delito PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO como autor del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, además de las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, inhabilitación absoluta temporal de cargos u oficios públicos y la inhabilitación perpetua de derechos políticos por su responsabilidad que le cabe como autor de ambos delitos en grado de desarrollo de CONSUMADOS, cometidos en Santiago, el día 08 de junio de 2016. II.- Se decreta también el comiso de las especies incautadas. III.-Se exime al imputado del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Respecto de las penas corporales, se le concede a al sentenciado la pena YGXMSPZXXB CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 18/12/2020 14:43:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo plazo d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., diecisiete de diciembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1501201093-9 RIT: 9966- 2016 IMPUTADO: HERMAN ENRIQUE ESPECHE NORAMBUENA C.I. 0021730553-5 DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA ARTICULO Art.3 y 9 Ley 17.798 DELITO TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTICULO Art.

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