1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HASSELFELD/REMAK S.A

Rol

O-4401-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Que existía una relación laboral entre las partes del día 10 de diciembre de 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, oportunidad que el trabajador fue despedido. 2. La remuneración del trabajo ascendiente a la suma de $1.300.000.- 3. Existencias de cotizaciones impagas. Luego, se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: Montos y períodos de cotizaciones adeudados. A continuación, ambas partes ofrecen prueba. Celebrada la audiencia de juicio el 19 de noviembre en curso, comparecen ambas partes rindiendo su prueba. LA PARTE DEMANDANTE RINDIÓ: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes el 10 de diciembre de 2019, 2. Anexo de contrato de trabajo, suscrito por las partes el 10 de diciembre de 2019, 3. Carta aviso de término de contrato de trabajo, de 29 de abril de 2020. 4. Liquidación de sueldo de abril de 2020, 5. Certificado de la AFP HABITAT, de 26 de junio de 2020. 6. Certificado de AFC Chile, de 22 de mayo de 2020. LA PARTE DEMANDADA RINDIO LA SIGUIENTE PRUEBA: Documental: 1. Acuerdo con AFP HABITAT, diciembre de 2019 a enero de 2020. 2. Certificado de Cotizaciones del actor. 3. Contrato de trabajo y anexos entre las partes. 4. Planilla pagada AFP HABITAT febrero. 5. Carta término de contrato con comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo. 6. Recibo de documentos Cobranzas Cobralet de marzo de 2020 AFP HABITAT. 7. Cotización Fonasa mes de enero de 2020. 8. Cotización Fonasa mes de febrero de 2020. 9. Cotización Fonasa mes de marzo de 2020. 10. Cotización Fonasa mes de abril de 2020. Oficios: Fonasa y AFC Chile y AFP Hábitat. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que en primer lugar, se dan por establecidos los hechos que fueron estimados como no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. Que existió una relación laboral entre las partes con fecha de inicio de los servicios el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ACCIONES Y DEFENSAS. Comparece GERARDO WALTER HASSELFELD VARGAS, vendedor, domiciliado en calle Las Encinas 64, departamento 214, Villa Portales, Estación Central, Santiago, quien deduce demanda por nulidad del despido en procedimiento de aplicación general y cobro de prestaciones previsionales y laborales en contra de la empresa REMAK S.A. RUT 96.540.140-7, representada por José Manuel Castro Rojas, CI. N° 6.585.183-, ambos domiciliados en calle Faro Evangelista N° 390, Parque Industrial San Luis de Lo Pinto, comuna de Lampa. Indica que ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 10 de diciembre de 2019, en el cargo de asesor técnico de ventas, con una remuneración que ascendía a la suma de $1.321.865.- Agrega que fue despedido el 30 de abril de 2020, habiéndose invocado la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Cita lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N°17.322, artículo 58 del Código del Trabajo y 19 del D.L. 3.500, de 1980, según los cuales el empleador debe deducir de las remuneraciones las sumas correspondientes a las cotizaciones de seguridad social, e indica que la demandada lo hizo, sin embargo, no declaró ni pagó diversos períodos de cotizaciones en las instituciones correspondientes. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, pide se declare que el despido es nulo, ordenando el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se adeudan- en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile- ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido en los términos que señala la ley. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Por su parte, la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo, con costas. Reconoce la deuda previsional dadas las condiciones de la economía, además del estallido social vivido, que motivó se dejaran de pagar algunos períodos. Pide se les exima del pago de las costas, atendido que han tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA Y PRUEBAS RENDIDAS Celebrada la audiencia preparatoria 3 de septiembre de 2020 comparecieron ambas partes, quienes no arriban a conciliación. Se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Que existía una relación laboral entre las partes del día 10 de diciembre de 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, oportunidad que el trabajador fue despedido. 2. La remuneración del trabajo ascendiente a la suma de $1.300.000.- 3. Existencias de cotizaciones impagas. Luego, se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: Montos y períodos de cotizaciones adeudados. A continuación, ambas partes ofrecen prueba. Celebrada la audiencia de juicio el 19 de novie

Fallo

se declara nulo el despido de 30 de abril de 2020, para efectos remuneracionales y la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde esa fecha hasta que tenga lugar el pago íntegro de las cotizaciones en las instituciones correspondientes. CONSIDERANDO FINAL: Que analizados los demás antecedentes del caso, no alteran las conclusiones arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 58, 162, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, D.L. Nº 3500 se declara: I. Que ACOGE la demanda interpuesta por GERARDO WALTER HASSELFELD VARGAS en contra de la empresa REMAK S.A. HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, ambos ya individualizados, se declara nulo el despido de que fue objeto el 30 de abril de 2020 y se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones desde esa fecha hasta aquella en que se acredite haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía, en base a la remuneración acordada en la audiencia preparatoria por $1.300.000.- II.- Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) III.- Que la sentencia definitiva es notificada a las partes con esta fecha 23 de noviembre de 2020, mediante su incorporación al sistema de tramitación de causas, que no obstante no coincidir con la fecha informada en el juicio, se encuentra pronunciada dentro de plazo legal.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ACCIONES Y DEFENSAS. Comparece GERARDO WALTER HASSELFELD VARGAS, vendedor, domiciliado en calle Las Encinas 64, departamento 214, Villa Portales, Estación Central, Santiago, quien deduce demanda por nulidad del

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