CARAB DE CHIEL C/ ANGEL RODRIGO VERGARA VELGAR
Rol
O-936-2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 25.05.2020 aproximadamente a las 22:25 horas.- personal policial, efectuaba control vehicular en ruta 68 km 48 dirección al poniente, frente al cuartel policial comuna de Curacaví, lugar donde fiscalizan el camión marca Chevrolet, modelo NKR, color blanco, conducido por Andrés Evaristo Ahumada Leon, el cual era acompañado por dos individuos identificados como Rodrigo Andrés Bravo Molina y Ángel Rodrigo Vergara Velgar, todos provenientes de la comuna de Santiago, sin mantener sus permisos temporales para salir del sector y sus salvoconductos, por transitar en horario de toque de queda. Curacaví, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.- GFGMSPXQBL ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 09:17:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 398 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a RODRIGO ANDRES BRAVO MOLINA, ANGEL RODRIGO VERGARA VELGAR y ANDRES EVARISTO AHUMADA LEON, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 25 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal respecto de los sentenciados, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que los imputados hubiere
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a RODRIGO ANDRES BRAVO MOLINA, ANGEL RODRIGO VERGARA VELGAR y ANDRES EVARISTO AHUMADA LEON, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 25 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal respecto de los sentenciados, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que los imputados hubieren sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a los sentenciados. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 936-2020 RUC No. 2000539575-6 Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. GFGMSPXQBL ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 09:17:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
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1 RUC : 2000539575-6 RIT : 936 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : ANGEL RODRIGO VERGARA VELGAR CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD : : : : : : 0009848102-8 ANDRÉS EVARISTO AHUMADA LEÓN 0013988824-3 RODRIGO ANDRÉS BRAVO MOLINA 0013855707-3 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECH
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