GONZÁLEZ/COMPLEJO TURISTICO COSTA BARUA SPA
Rol
O-3944-2018
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra González Ortega, con domicilio para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina N°1009, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Complejo Turístico Costa Barúa Limitada, representada legalmente por Marcelo Yáñez Astudillo, ambos con domicilio en Trinidad N°1533, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; y solidariamente en contra de Complejo Turístico Costa Barúa SpA, representada legalmente por Alondra Plaza Paredes, ambos con domicilio en Trinidad N°1533, comuna de La Florida, ciudad de Santiago. Sostuvo que comenzó a prestar servicios con fecha 1 de febrero de 2012 para la empresa demandada principal, prestando funciones como auxiliar de aseo, con una remuneración de $406.875.- que solicita sea considerada para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. A continuación detalló las gratificaciones que se le adeudarían entre los meses de abril de 2016 y de febrero de 2018, unido a que resulta claro la unidad económica de ambas empresas, toda vez que ejercían la misma actividad económica, funciones en el mismo establecimiento y actuando siempre de forma coordinada. En cuanto al despido indicó que en el mes de agosto de 2017 se decidió la no renovación de patente de alcoholes al establecimiento, pagando la remuneración hasta el mes de noviembre del mismo año, debiendo acudir según las instrucciones impartidas a distintos locales comerciales de acuerdo con la jornada de trabajo respectiva. El mismo mes y en una reunión se les informó que la empresa no podría seguir pagando las remuneraciones, pero que esto se solucionaría y que los contratos seguirían vigentes, siempre y cuando firmasen un documento denominado “permiso sin goce de sueldo” que se extendería entre ese mes y el mes de febrero de 2018, con la única finalidad de no pagar las indemnizaciones pertinente
Fundamentos
considerando para estos fines una remuneración como base de cálculo de $328.102.-. 3.- Que ambas demandadas constituyen una unidad económica para los fines previstos en el artículo 3° del Código del Trabajo y, por ende, deberán responder solidariamente del pago de las siguientes prestaciones: a.- indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $328.102.-; b.- indemnización por 6 años de servicios, por la suma de $1.968.612.-; c.- recargo legal del 50%, por la suma de $984.306.-; d.- remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2018, por la suma de $656.204.-; e.- 22 días de remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2018, por la suma de $232.846.-; f.- cotizaciones de seguridad social durante el período indicado en la demanda y singularizado en el motivo décimo de la presente sentencia; g.- reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en todo lo demás pedido. II.- Que no resultando completamente vencidas cada parte soportará el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. RIT : O-3944-2018 RUC : 18- 4-0112920-7 Pronunciada por don (ña) EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra González Ortega, con domicilio para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina N°1009, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Complejo Turístico Costa Barúa Limitada, representada legalmente por Marcelo Yáñez Astudillo, ambos con domicilio en Trinidad N°1533, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; y solidariamente en contra de Complejo Turístico Costa Barúa SpA, representada legalmente por Alondra Plaza Paredes, ambos con domicilio en Trinidad N°1533, comuna de La Florida, ciudad de Santiago. Sostuvo que comenzó a prestar servicios con fecha 1 de febrero de 2012 para la empresa demandada principal, prestando funciones como auxiliar de aseo, con una remuneración de $406.875.- que solicita sea considerada para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. A continuación detalló las gratificaciones que se le adeudarían entre los meses de abril de 2016 y de febrero de 2018, unido a que resulta claro la unidad económica de ambas empresas, toda vez que ejercían la misma actividad económica, funciones en el mismo establecimiento y actuando siempre de forma coordinada. En cuanto al despido indicó que en el mes de agosto de 2017 se decidió la n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra González
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