Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MONTERO CON YÁÑEZ

Rol

T-110-2019

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece IRIS CORINA DE LOS ÁNGELES MONTERO FUENTES, Rut. 16.773.804-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, quien en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto a los artículos 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del código del trabajo se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral artículo 2 del código del trabajo e integridad psíquica 19 numero 1 constitución política) y cobro de prestaciones en contra en contra de su ex empleadora LORENA ELIANA YÁÑEZ VALENZUELA, Rut. 12.924.630-8, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en PASAJE VISTA CORDILLERA, N°70, COMUNA DE PINTO, en su carácter de empleador directo de quién suscribe, y de manera SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA a la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, Rut. 61.313.000-4, representada legalmente por Don DOMINGO GONZÁLEZ ZÚÑIGA, Rut. 9.196.517-8, o quien sus derechos representen conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE CLAUDIO ARRAU, 2DO PISO, N°738, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Solicita en definitiva: 1) Que se declare que existe Régimen de Subcontratación entre doña LORENA ELIADA YÁÑEZ VALENZUELA y la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL. 2) Que los hechos sufridos por doña Iris Corina de los Ángeles Montero Fuentes son constitutivos de acoso laboral según lo previsto en el artículo 2 del Código del Trabajo y vulneradoras del derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 numero 1 de la Constitución Política de la República. 3) Que se ha producido un daño moral en la persona del denunciante, producto de la conducta llevada a cabo por la parte demandada. 4) Que en atención a lo anterior la denunciada sea condenada al pag

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1) Que con fecha 03 de diciembre del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de doña LORENA ELIANA YÁÑEZ VALENZUELA quien a su vez le presta servicios en régimen de subcontratación a la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL en calidad de oferente de la licitación 1036-16-LR 18. 2) Que su función dentro de la empresa era ejecutar el trabajo de “Unidades de prevención de incendios forestales (UPIF) de CONAF, en la región de Ñuble, obligándose a cumplir las instrucciones que sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la Corporación Nacional Forestal. 3) Que, su contrato de trabajo era plazo fijo, desde el 03 de diciembre de 2018 hasta el día 03 de septiembre de 2020, según lo señala expresamente la cláusula cuarta del mismo. 4) Que tal como señala el contrato de trabajo sus instrucciones de trabajo eran impartidas indistintamente por doña Lorena Eliada Yáñez Valenzuela o por la gerencia de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). 5) Que, por las funciones que cumplía estaba exenta de horario de trabajo, ya que me regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 6) Que, su remuneración mensual era la suma de 1.200.000 pesos mensuales. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 7) Que siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. 8) Pese a ello en el mes de marzo del año en curso comenzó a tener diferencias de opinión con doña Lorena Yáñez, respecto de cómo desarrollar las funciones para las cuales fue contratada, lo que detonó en que con fecha 29 de abril del año 2019 se le informa a través de una carta de notificación el término de su contrato de trabajo a partir de dicha fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, sin ningún tipo de fundamento de hecho. 9) Sin perjuicio de lo anterior, este despido quedó sin efecto producto a las exigencias de la mandante CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, quienes le señalaron a doña Lorena Yáñez que si prescindían de sus servicios, también prescindirían de los servicios de ella, pues su puesto era clave en la licitación que ella se ganó, viéndose obligada a dejar sin efecto la carta de termino de contrato. 10) Producto de esto comenzó de parte de doña Lorena Yáñez, un acoso constante, con el objeto de que renunciara voluntariamente, que se traducía en: cambios repentinos en sus funciones, sin explicación alguna, lo que le obligaba a cambiar toda su programación de trabajo, pues en la mayoría de los casos significaba salir a terreno, todo lo cual, volvió tortuoso el ambiente laboral, llegando al absurdo de que la señora Yáñez literalmente le hizo la “ley del hielo” enviando información solo por correo electrónico, los que habitualmente eran enviad

Fallo

por tanto, se puede afirmar en ella cualquier cosa-sin importar si esta es veraz o no-como es el caso de autos, y luego solicitar a la inspección que timbre su declaración. Por lo demás, la declaración la realizó Iris, luego que Lorena le informara que había ido a la Inspección del Trabajo a informar que estaba haciendo abandono de sus labores, cuestión que también probará en estrados. 5° Correos electrónicos de fecha 21 agosto de 2019 dirigido a Lorena Yáñez, como podrá apreciar SSA, las dos licencias médicas anteriores de la demandante, las entregó a su representada, y resulta curioso que esta última vez, haya optado por ingresar la licencia a Conaf, luego la haya retirado de portería, aun cuando en portería le dijeron a doña Iris Montero Fuentes que Conaf no era su empleador, y debía entregar la licencia a su empleadora. ¿Por qué doña Iris no tramitó su licencia, como lo hizo anteriormente, en el domicilio del empleador, tal cual lo hizo con las licencias anteriores? ¿Porque decidió esperar tantos días para tramitar la licencia médica en la inspección, si supuestamente su empleadora se negó a recibirla? ¿Por qué decidió informar por correo electrónico a Lorena Yáñez y a Gianina González de Conaf? Si en licencias anteriores no actúo de aquella forma. ¿Por qué doña Iris Montero Fuentes, retiró la licencia médica de portería el día 23/08/19, mismo día que doña Lorena Yánez le informa que había sido desvinculada por ausencia sin justificación alguna? ¿Por qué doña Iris, con

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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Iris Corina De Los Ángeles Montero Fuentes DEMANDADO: Lorena Eliana Yáñez Valenzuela DEMANDADA: Corporación Nacional Forestal RIT: T-110-2019 RUC: 19-4-0227729-K ________________________________________/ Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Que comparece IRIS CORINA DE LOS ÁNGELES MONTERO FUENTES, Rut.

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