Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RAMÍREZ/ISS SERVICIOS GENERALES LTDA

Rol

O-1019-2019

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Otras Gratificaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o momentos distintos en los cuales se fundan las peticiones de los demandantes. El periodo anterior a la celebración del anexo de contrato del mes octubre de 2017 y el periodo posterior. Del primero se señala que la remuneración no fue completamente pagada según el cotejo entre la estructura de remuneración vigente antes del anexo de contrato y las liquidaciones de sueldo. No está discutido que el bono de instalación se les pagaba aun cuando no se desempeñaban en la ciudad de Santiago como dice el contrato de trabajo. Las liquidaciones de remuneraciones corroboran ese hecho. Del periodo posterior se argumenta que el empleador debía continuar pagando el bono de instalación, pese a que se suscribió un anexo de contrato que no lo incluye, por la irrenunciabilidad de los derechos laborales. 7.- Que, el primer periodo que debe analizar el tribunal corresponde a los meses de junio de 2017 a octubre de 2017 por haberse declarado prescrito los periodos anteriores. En esa época la remuneración de los demandantes se encontraba regulada conforme a los anexos de 1 de enero de 2016 que fueron incorporados. La estructura de remuneración es la que se indica en la demanda y corresponde a la siguiente: - Álvaro Gallegos: Sueldo base $550.000, gratificación $44.000, locomoción $35.000, colación $35.000 y bono instalación $199.000. - Cristián Navarro: Sueldo base $550.000, gratificación $50.000, locomoción $30.000, colación $35.000 y bono instalación $202.000. - Víctor Ramírez: Sueldo base $550.000, gratificación $50.000, locomoción $30.000, colación $35.000 y bono instalación $130.000. Los anexos establecen como condición para el pago de bono de instalación que se presten servicios en la ciudad de Santiago, pero ello no obsta el derecho de los demandantes a recibir el pago del bono, atendida la aplicación práctica que hicieron las partes del contrato en que se les pagaba igualmente el bono pese a que no trabajaban en esa ciudad. Por tanto, se trata de una cláusula consens

Fundamentos

fundamentos de la sentencia. 5.- Que, de acuerdo a lo que se resolvió en la audiencia preparatoria,

Fallo

Por tanto, que vino a normalizar una situación de pago carente de causa. Alegó finalmente la prescripción de todo lo demandado desde junio de 2017 hacia atrás, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo que establece un plazo de dos años para la prescripción de los derechos desde que se hicieron exigibles. Síntesis de la prueba rendida. 3.- La parte demandante no se presentó a la audiencia de juicio por lo que no incorporó prueba. 4°.- La parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo celebrado entre don Álvaro Gallegos Navarrete y la demandada de fecha 19 de mayo de 2014 junto a documentos anexos firmados con misma fecha. 2. Contrato de trabajo celebrado entre don Víctor Ramírez Moya y la demandada de fecha 1 de noviembre de 2011. 3. Contrato de trabajo celebrado entre don Cristian Navarro Sánchez y la demandada de fecha 2 de septiembre de 2014 junto a documentos anexos firmados con misma fecha. 4. Siete documentos de anexos de contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2016 respecto de los demandantes de la causa: don Álvaro Gallegos Navarrete, don Víctor Ramírez Moya, don Cristian Navarro Sánchez y de los trabajadores Felipe Yáñez Jara; Víctor Soria Pérez; Daniel Vigueras Benavides y Jorge Cisternas Cuevas. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2017 celebrado entre don Álvaro Gallegos Navarrete y la demandada. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2017 celebrado entre don Vícto

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 5 de noviembre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Los demandantes son: a) ÁLVARO PATRICIO GALLEGOS NAVARRETE; RUN N° 18.453.009-0,

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