CHACIN/SOCIEDAD IMAGEN TRANSFER SPA
Rol
M-41-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se hará lugar a lo solicitado por la demanante, conforme a lo dispuesto en 453 N°1 del Código del Trabajo, y se procederá a dictar sentencia en este acto. El Tribunal dicta sentencia. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Alfredo José Chacín Álvarez, trabajador, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Segunda 0741, Comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, de cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la Empresa SOCIEDAD IMAGEN TRANSFER SpA, cuyo representante legal es don Cristian Marcelo Meza Verdejo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lamarck 060, Comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 1 de marzo del año 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada. En cuanto a la vigencia de dicha relación se pactó por un plazo de un año. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de ayudante de pintor y chofer. La jornada de trabajo según contrato era de 45 horas semanales. Distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración ascendía a $301.000, suma que señala para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que lo que discute es el hecho que al presentar su renuncia al trabajo se le exhibió un finiquito de trabajo, por una relación laboral que se extendía entre el 1 de septiembre de 2019 al 28 de marzo del año 2020. En circunstancias que su vínculo laboral comenzó el 1 de marzo del año 2019. Lo que no aceptó, por tal motivo no firmó finiquito, ni recibió suma alguna. Indica que en su calidad de extranjero es muy necesario tener su documentación contractual y previsionales correctamente emitida y pagada por su situación migratoria
Fundamentos
motivos ya expuestos, y no se le ha pagado su feriado legal ni proporcional. Expone que como su ex empleador no pagó las prestaciones laborales que corresponden se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 17 de abril de 2020, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección, quedando citado junto con su ex empleador a comparendo de conciliación a celebrarse el día 14 de mayo de 2020. Que en atención a la alerta sanitaria por Covid 19, este comparendo se realizó vía virtual, contactándose vía correo electrónico con empleador, sin embargo no hubo comunicación, debido a esto no fue posible conciliar. Acota que viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Empresa SOCIEDAD IMAGEN TRANSFER SpA, cuyo representante legal es don Cristian Marcelo Meza Verdejo, ambas ya individualizadas, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando que se adeudan las siguientes prestaciones laborales y previsionales, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas: Cotizaciones previsionales, en razón de una remuneración de $301.000 mensuales, del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2019. $210.000.- por concepto de feriado legal y proporcional. Obligaciones legales que a la fecha la demandada no ha cumplido respecto al período ya señalado. Además, solicitó se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la Empresa SOCIEDAD IMAGEN TRANSFER SpA, cuyo representante legal es don Cristian Marcelo Meza Verdejo ya individualizadas, acogerla a tramitación, dando lugar en la Sentencia Definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarar que existió vínculo laboral entre las partes desde el 1 de marzo del año 2019 al 28 de marzo del año 2020 y condenarla al pago de los conceptos demandados, esto es: Cotizaciones previsionales, en razón de una remuneración de $ 301.000 mensuales, del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2019, $210.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional del periodo trabajado, solicitando además se condene a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que le tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda, toda vez que no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar al actor: 1.- La suma de $210.000.- por concepto de feriado legal anual y proporcional. 2.- Las cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente al período trabajado por el actor que corre entre el 01 de marzo de 2019 y el 31 de agosto de 2019, que se encuentren impagas, a razón de una remuneración mensual de $301.000.- La cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. IV.- Notifíquese a los institutos de previsión que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. 20-4-0278635-4 Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0278635-4 RIT M-41-2020 MAGISTRADO Cristián Marcelo Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0278635-4-83 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ALFREDO JOSÉ CHACIN ALV
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