3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CÉSAR FERNANDO VILLA LOYOLA

Rol

O-114-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo con el auto de apertura son del siguiente tenor: “El día 17 de mayo de 2020, aproximadamente a las 15:30 horas el imputado CÉSAR CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 18/12/2020 11:36:45 TFDZSXQXXZ BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 18/12/2020 11:46:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 FERNANDO VILLA LOYOLA ingresó al local de nombre UPA que está ubicado en Avenida Apoquindo 6550, en la comuna de Las Condes, para ello el imputado forzó la cerradura de la puerta principal del local y luego accedió al recinto comercial sustrayendo 328 cajetillas de cigarrillos de distintas marcas las que guardó en una bolsa de basura color negro huyendo con estas especies sustraídas en su poder las cuales están avaluadas en la suma de $1.312.000.- Posteriormente, el imputado fue detenido en la vía pública primero por funcionarios municipales, en la comuna de Las Condes, a la altura del número 6226 de Avenida Apoquindo y luego por funcionarios de carabineros, en el contexto de emergencia constitucional decretado ya por el Presidente de la República debido a la situación de pandemia ocasionada por el virus COVID 19 siendo sorprendido por carabineros circulando en la vía pública sin el salvoconducto respectivo ni el permiso temporal que lo habilitara para hacerlo, infringiendo de esta forma la resolución exenta N° 347 de fecha 14 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud que decretó diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, en particular dispuso que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes.- Que, con fecha catorce del presente año y mes, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS 104 de 18 de marzo de 2020, DS 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, ante la Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados doña Blanca Rojas Arancibia, quien presidió la audiencia e integrada por los Magistrados Carlos Cosma Inojosa y doña Claudia Santos Silva, en autos, RUC N°2000495516-2, RIT N° 114-2020, seguida en contra de CÉSAR FERNANDO VILLA LOYOLA, cédula nacional de identidad N° 15.463.098-8, nacido en Santiago el 12 de diciembre de 1982, 39 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Los Boldos N° 100, Villa El Roble, comuna de Lampa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Araya Paredes. En tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Gonzalo Guzmán La Rivera, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo con el auto de apertura son del siguiente tenor: “El día 17 de mayo de 2020, aproximadamente a las 15:30 horas el imputado CÉSAR CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 18/12/2020 11:36:45 TFDZSXQXXZ BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 18/12/2020 11:46:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 FERNANDO VILLA LOYOLA ingresó al local de nombre UPA que está ubicado en Avenida Apoquindo 6550, en la comuna de Las Condes, para ello el imputado forzó la cerradura de la puerta principal del local y luego accedió al recinto comercial sustrayendo 328 cajetillas de cigarrillos de distintas marcas las que guardó en una bolsa de basura color negro huyendo con estas especies sustraídas en su poder las cuales están avaluadas en la suma de $1.312.000.- Posteriormente, el imputado fue detenido en la vía pública primero por funcionarios municipales, en la comuna de Las Condes, a la altura del número 6226 de Avenida Apoquindo y luego por funcionarios de carabineros, en el contexto de emergencia constitucional decretado ya por el Presidente de la República debido a la situación de p

Fallo

fallo dictado en causa Rol 313-20 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 18/12/2020 11:36:45 TFDZSXQXXZ BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 18/12/2020 11:46:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 con fecha 7 de julio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en sentencia Rol N° 276-20 de 5 de agosto pasado emanada de la Corte de Apelaciones de Iquique; y asimismo por la doctrina el profesor Fernando Londoño Martínez, en su trabajo “Responsabilidad penal para los infractores de cuarentena” Revisión crítica de los artículos 318 y 318 bis del Código Penal ha señalado que “no basta la sola infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, sino que se debe exigir que efectivamente esa desobediencia ponga en peligro la salud pública”, y el profesor Guillermo Rodríguez González en su artículo “ALCANCES DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL” (contenido en la Revista de la Justicia Penal N° 14 ESPECIAL (2020) pp. 69-86) sostiene que “De lo que trata es de sancionar la ejecución de una cond

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1 C/ CÉSAR FERNANDO VILLA LOYOLA DELITO: Robo en lugar no habitado y artículo 318 del Código Penal TRIBUNAL: Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. RUC N°2000495516-2. RIT N° 114-2020 ______________________________________________________ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes.- Que, con fech

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