Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BASTIDAS/METALÚRGICA PEDRO GALLARDO AMIGO E.I.R.L

Rol

M-238-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Pablo Arnoldo Bastidas Durán, técnico en máquina herramienta, cédula nacional de identidad N° 12.723.318-7, domiciliado en Pasaje Josefa Portales N° 11.517, comuna de La Florida; y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por despido improcedente en contra de Metalúrgica Pedro Gallardo Amigo E.I.R.L., sociedad del giro fabricación de piezas y repuestos para la minería, estructuras metálicas, R.U.T. 76.301.563-7, representada por don Pedro Pablo Gallardo Amigo, cédula nacional de identidad N° 9.581.813-7, de quien ignora profesión u oficio; ambos domiciliados en Avda. Chena Poniente N° 12.809, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 1 de diciembre de 2013 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por Metalúrgica Pedro Gallardo Amigo E.I.R.L., en calidad de tornero y/o frezador Cnc, desempeñándose como programador y operador de máquinas para fabricar piezas para la industria minera, con una remuneración de $1.010.865. Refiere que la demandada le remitió carta de despido con fecha 30 de abril de 2020, en los siguientes términos: “Con fecha 01 de diciembre del año 2013 se celebró contrato de trabajo mediante el cual se pactaron funciones de Ayudante de Mecánico en las dependencias de la empresa en Av. Chena Poniente 12809 de la comuna de San Bernardo en la ciudad de Santiago. Pues bien, los cambios en las condiciones del mercado nacional debido a la Pandemia que actualmente estamos enfrentando, ha repercutido fuertemente no solo en nuestra área productiva y giro comercial de la empresa, sino que ha tenido un impacto en la economía a Nivel Nacional según se consta en las variaciones Índice de Precios del Consumidor (I.P.C.) durante los últimos meses. A raíz de esta afectación en las condiciones de mercado se hace ineludible una reestructuración organizacional de las áreas de la empresa ligadas al sector de confección y producción. De es

Fundamentos

fundamentos y de motivo plausible. El tribunal resuelve: Si el trabajador se reserva el derecho a reclamar por el aporte al seguro de cesantía importa necesariamente que lo que  busca es la declaración de improcedencia del despido por la causal de necesidades de la empresa, y para ello no requiere utilizar frases sacramentales, toda vez que no se les puede exigir a los trabajadores, quienes no son abogados ni expertos en la materia. La reserva plasmada por el actor no deja lugar a dudas de que su intención fue reservar su derecho a que

Fallo

se declarare la  improcedencia de la causal y, por ende, el descuento del aporte del empleador al seguro cesantía, ya que si  la causal de despido se desestima,  acontece lo mismo con este último. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, se rechaza la excepción de finiquito, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Contestando derechamente la demanda: Señala que  la demandante tergiversar los hechos contenidos en la carta, ya que la misma no es vaga ni genérica, sino que entrega el razonamiento respecto del despido. La empresa ha disminuido las ventas, y durante el año 2019 la empresa tuvo utilidades por $210.000.000 y fracción, mientras que hasta septiembre del presente año acumula utilidades por la suma de tan sólo 48 millones y fracción, es decir menos de un 25% de lo alcanzado en el año anterior y a tan sólo 3 meses de finalizar el año. La declaración de renta da cuenta de la repercusión de la pandemia en el giro comercial de la empresa, y una disminución de 76%, lo que importa un detrimento en las operaciones de la empresa. Además, el mejor cliente de la empresa, con fecha 5 febrero 2020, comunicó al dueño, que la solicitud de trabajo encargadas disminuiría al mes siguiente, lo cual sucedió. En cuanto a la reestructuración de la empresa, el área disminuyó de 5 a 2 trabajadores, y la empresa hoy solamente tiene 7 trabajadores, en circunstancia que tuvo 22 anteriormente. En conclusión,

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Pablo Arnoldo Bastidas Durán, técnico en máquina herramienta, cédula nacional de identidad N° 12.723.318-7, domiciliado en Pasaje Josefa Portales N° 11.517, comuna de La Florida; y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por despido improced

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica