JULIO CESAR PACHECO ALARCON C/ JOSÉ DANIEL MEDINA MARTÍNEZ
Rol
O-8322-2019
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 442 y 456 bis A del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: i.- Que se condena a José Daniel Medina Martínez, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa motivo del control de la detención, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de especies, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Que se condena además a José Daniel Medina Martínez, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Ambos delitos fueron cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 09 de julio de 2019. XRVBSXXWSM PAMELA BEATRIZ MUNOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 17/12/2020 14:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ii.- Que se tiene ambas penas corporales por cumplidas en base al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa por prisión preventiva desde el 10 de julio de 2019 hasta el 10 de diciembre de 2019, abonando un total de 154 días. iii.- Que en atención a la na
Fallo
se declara: i.- Que se condena a José Daniel Medina Martínez, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa motivo del control de la detención, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de especies, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Que se condena además a José Daniel Medina Martínez, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Ambos delitos fueron cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 09 de julio de 2019. XRVBSXXWSM PAMELA BEATRIZ MUNOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 17/12/2020 14:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ii.-
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Imputado : JOSÉ DANIEL MEDINA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0013554307-1, nacido el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 1978 , con domicilio en Calle JUAN PEZOA LOPEZ 761 Nº ., comuna de Buin.. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA . Defensor : KAREN CERON, De
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