MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN
Rol
O-1595-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 6 , 2 bis, 31 del Código Penal; artículos 3 , 3 9 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 1, 50 de la Ley N° 20.00, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido don DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN, cédula de identidad N° 15.0 5.57 - K, domiciliado en Pasaje Río Cuncumén N° 160, comuna de Los Vilos, y se le condena a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 31 del Código Penal; a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta de PORTE DE SUSTANCIAS ILÍCITAS PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL PRÓXIMO EN EL TIEMPO, contenida en el artículo 50 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000; y a la pena de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 2 bis del Código Penal; hechos ocurridos el día 29 de septiembre del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a las multas ya señaladas, y en conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 70 del Código Penal, se tendrán por cumplidas con el abono de 1 días en que se ha mantenido privado de libertad en prisión preventiva de forma ininterrumpida desde su detención. Déjese sin efecto la prisión preventiva de forma inmediata. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. MYXXSXNMSJ Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 17/12/2020 11:41:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del requerido don DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN, cédula de identidad N° 15.0 5.57 - K, domiciliado en Pasaje Río Cuncumén N° 160, comuna de Los Vilos, y se le condena a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de INFRACCIÓN NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 31 del Código Penal; a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta de PORTE DE SUSTANCIAS ILÍCITAS PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL PRÓXIMO EN EL TIEMPO, contenida en el artículo 50 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000; y a la pena de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 2 bis del Código Penal; hechos ocurridos el día 29 de septiembre del año 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que en relación a las multas ya señaladas, y en conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 70 del Código Penal, se tendrán por cumplidas con el abono de 1 días en que se ha mantenido privado de libertad en prisión preventiva de forma ininterrumpida desde su detención. Déjese sin efecto la prisión preventiva de forma inmediata. III. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia defini
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°9, 15 N° 1, 6 , 2 bis, 31 del Código Penal; artículos 3 , 3 9 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 1, 50 de la Ley N° 20.00, se de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica