EMETEL LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-61-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta don MAURICIO DUQUE GONZÁLEZ, abogado, en representación de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, RUT 76.008.735-1, del giro de su denominación, representada por doña Mirta Molina Monardes, domiciliados en Avenida Francisco Salazar 1011, Temuco, reclamando en contra de la Resolución N°197 de 24 de septiembre de 2020 dictada por el INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO don Víctor García Guíñez, domiciliado en calle Arturo Prat 892, Temuco. La Resolución N°197 que se recurre, acoge el reclamo deducido por el trabajador don Walter Andrés Gaete Valdés, y ordena sea reincorporado a las funciones de “técnico” que estaba realizando antes de la modificación determinada por la empresa, y para ello se funda en el considerando cuatro de dicha resolución. Sin embargo, no se dan los presupuestos que señala el artículo 12 inciso primero del Código del Trabajo, en atención a que su representada no ha alterado “la naturaleza de los servicios” ni tampoco ha producido menoscabo al trabajador. Si no que, ha cumplido a cabalidad con lo pactado en el contrato de trabajo y en el contrato colectivo de trabajo. En efecto, la relación laboral vigente entre las partes, se encuentra regulada y establecida por dos contratos: a) El contrato de trabajo individual y b) el contrato colectivo de trabajo. Ambos se acompañan a esta presentación. En el contrato individual de trabajo de fecha 6 de abril de 2015, se estableció expresamente como función la de TECNICO AYUDANTE MULTISERVICIOS. Todo ello de conformidad con la descripción del cargo que expresamente se señala en dicho contrato. El trabajador desde el inicio de la relación laboral ha cumplido tales funciones. Sin embargo, por contrato colectivo de trabajo de fecha 29 de mayo de 2018, el cual fue presentado y registrado en la Inspección del Trabajo de fecha 1 de junio de 2018, se encuentra expresamente establecido por las partes el reemplazo de los técnicos multiservicios, por los técnicos ayudantes multiservicios. De esta forma no nos encontramos ante un caso de ius variandi, de aquellos que señala el artículo 12 del Código del Trabajo, toda vez que es precisamente un pacto celebrado entre los trabajadores y la empresa que represento. Más aún en el presente caso en que el contrato colectivo se encuentra vencido y en razón de lo anterior rige la norma de la ultraactividad del artículo 325 del Código del Trabajo, que señala que dichas clausulas se entienden incorporadas al contrato individual de trabajo. Por consiguiente, el reemplazo de un técnico multiservicio, es una facultad expresamente establecida en el contrato de trabajo y no una modificación efectuada por el empleador en virtud de su facultad de administración que garantiza el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Tan cierto es lo señalado precedentemente, que el contrato colectivo, para el caso de los reemplazos establece lo siguiente: (Se transcriben documentos). De esta forma, no se dan los
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la Reclamación deducida por SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA en contra de la Resolución N°197 de 24 de septiembre de 2020 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT I-61-2020 RUC 20-4-0299728-2 Resolvió don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta don MAURICIO DUQUE GONZÁLEZ, abogado, en representación de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, RUT 76.008.735-1, del giro de su denominación, representada por doña Mirta Molina Monardes, domiciliados en Avenida Francisco Salazar 1011, Temuco, reclamando en contra de la Resolución N
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