MAURICIO SA MARTIN C/ MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS MORENO
Rol
O-1457-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal presentada, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de incendio, contenido en el artículo 477 N° 2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado y en los cuales le atribuye a los acusados participación en calidad de autores. Señala, para el caso de de hechos y antecedentes de la investigación, reconoce las atenuantes de responsabilidad contenida en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, a los acusados MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS MORENO y JOEL ISAÍAS PAILLÁN PAILLÁN, respecto de quienes solicita la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales más accesorias legales. Respecto del acusado CRISTIAN ANTONIO DÍAZ LONCÓN, indica que concurre la atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita la pena 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales más accesorias legales. Por su parte, el querellante particular, Intendencia de la Araucanía, deduce su acusación por los mismos hechos solicitando una pena de 3 años respecto de todos los imputados y además solicitando que, en base a los mismos hechos, se les condene como autores del delito de robo con violencia, indicando que concurren en la especie las agravantes contenidas en el artículo 12 N° 10 y 18 del Código Penal, por lo que solicita una pena de 5 años y un día por ese delito para todos los acusados. SEGUNDO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogado defensor. Dichos hechos son del siguiente tenor: “Con fecha de 11 de enero de 2020 alrededor de las 19:30 horas, la víctima de estos hechos C.S.V.C
Fundamentos
considerandos anteriores, según lo indicado por el Ministerio Público y concurriendo tres circunstancias atenuantes respecto de los acusados MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS MORENO y JOEL ISAÍAS PAILLÁN PAILLÁN, debe imponerse la pena de presidio menor en su grado mínimo, y en cuanto a la determinación exacta, se estará a los parámetros contenidos en el artículo 69, resulta procedente atender a la pretensión de pena solicitada por la defensa. Respecto de lo acusado CRISTIAN ANTONIO DÍAZ LONCÓN, concurriendo dos circunstancias atenuantes, debe imponerse la pena de presidio menor en su grado mínimo, y en cuanto a la determinación exacta, se estará a los parámetros contenidos en el artículo 69, exigiendo el caso concreto el aumento de la pena a su respecto dado el tenor de su conducta JXWCSXLXQC Nicolas Andres Martinez Conde Schell Juez de garantía Fecha: 16/12/2020 18:48:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl particular en los hechos ya descritos anteriormente y la diferencia en la morigeración de la pena existencia con sus coimputados. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 14, 15, 30, 50; 67 y siguientes y 399 y 475 del Código Penal, artículos 1, 4, 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 5 y 9 de la ley N° 20.066, y 3 y siguientes de la ley N° 18.216,
Fallo
se declara: I. Que se condena a don MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS MORENO, cédula de identidad 20.583.927-5 como autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 2 del Código Penal, cometido en Freire, a sufrir la una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que se condena a don JOEL ISAÍAS PAILLÁN PAILLÁN, cédula de identidad 18.437.602- 4, como autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 2 del Código Penal, cometido en Freire, a sufrir la una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. III. Que se condena a don CRISTIAN ANTONIO DÍAZ LONCÓN, cédula de identidad 18.198.034-6, como autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 2 del Código Penal, cometido en Freire, a sufrir la una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. IV. Que, en cuanto a la pena corporal impuesta a los sentenciados MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS MORENO y JOEL ISAÍAS PAILLÁN PAILLÁN, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artícul
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Pitrufquén, 15 de diciembre de 2020 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de los imputados don MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS MORENO, JOEL ISAÍAS PAILLÁN PAILLÁN y CRISTIAN ANTONIO DÍAZ LONCÓN, ya individualizados en la audiencia respectiva, por los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada, todo lo que se da por expresamente reproduc
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