Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LARENAS CON HOSPITAL CLINICO VIÑA DEL MAR

Rol

M-322-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal de término de la relación laboral señalada en la carta de despido, conforme a los hechos en ella mencionados, hechos y circunstancias que lo acrediten y 2. Efectividad de adeudarse a las actoras las prestaciones laborales indicadas en su demanda, hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto: Que, la parte demandada rindió prueba documental consistente en: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre doña Norma Larenas Lillo y Hospital Clínico Viña del Mae S.A., de fecha 01 de septiembre de 2012. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre doña Pamela Kruger Silva y Hospital Clínico Viña del Mar S.A., de fecha 01 de diciembre de 2017. 3.- Carta de Despido de doña Norma Larenas Lillo, de fecha 30 de enero de 2020, con firma de recepción de la trabajadora. 4.- Carta de Despido de doña Pamela Kruger Silva, de fecha 31 de enero de 2020, con firma de recepción de la trabajadora. 5.- Comprobante Envío de Carta de Despido de doña Pamela Kruger Silva a la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de enero de 2020. 6.- Comprobante Envío de Carta de Despido de doña Norma Larenas Lillo a la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de enero de 2020. 7.- Aviso de cesación de servicios de conformidad con el artículo 5 de la Ley 19.728, emitido por AFC Chile (Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.), de doña Pamela Kruger Silva, de fecha 31 de enero de 2020. 8.- Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para imputar a indemnización, emitido por AFC Chile (Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.), de conformidad con el artículo 13 de la Ley 19.728, de doña Pamela Kruger Silva, de fecha 31 de enero de 2020 9.- Aviso de cesación de servicios de conformidad con el artículo 5 de la Ley 19.728, emitido por AFC Chile (Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.), de doña Norma Larenas Lillo, de fecha 31 de enero de 2020. 10.- Certificado de Saldo Apo

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Verdugo Lara, en representación de Norma Gladys del Rosario Larenas Lillo, cesante, cédula nacional de identidad N°6.981.210-4, domiciliada en Av. Blanca Vergara N°1723, Viña del Mar y Pamela Alejandra Kruger Silva, cesante, cédula nacional de identidad N°16.353.734-6, domiciliada en Cardenal Zamore N°2171 depto. 322, Viña del Mar, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro prestaciones en contra de Hospital Clínico Viña del Mar S.A, RUT 96.963.660-3, representada legalmente por Carlos Orfali Bejer, cédula nacional de identidad N°5.423.609-3, ambos domiciliados en calle Limache N°1741, Viña del Mar, solicitando se declare que el despido de las demandantes ha sido injustificado y se ordene el pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones legales. Expone que, Norma Larena inició su relación laboral con la demandada el 1° de septiembre de 2012, realizando funciones de auxiliar de servicios, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes, con una remuneración mensual de $464.276. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, su empleador decidió desvincularla por la causal de necesidades de la empresa, enviando carta a su domicilio con fecha 31 de enero del 2020, la cual cita. Finalmente, indica que, con fecha, 4 de febrero de 2020, la demandante firmó finiquito haciendo expresa reserva de acciones e interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que se logrará acuerdo en dicha instancia administrativa. En relación con Pamela Kruger, expone que inició su relación laboral con la demandada 1° de diciembre de 2017, realizando funciones de analista y codificadora GRD, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes, con una remuneración mensual de $1.508.947. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, su empleador decidió desvincularla por la causal de necesidades de la empresa enviando carta a su domicilio con fecha 31 de enero del 2020, la cual cita. Finalmente, indica que, con fecha, 4 de febrero de 2020, la demandante firmó finiquito haciendo expresa reserva de acciones e interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que se lograra acuerdo en dicha instancia administrativa. En relación con la causal esgrimida por el demandado en las respectivas cartas de aviso, refiere que, ambas misivas tendrían como fundamento un supuesto cambio de las condiciones de la economía lo que habría generado una menor demanda de los servicios de salud y consecuencialmente, una disminución significativa de la actividad a nivel transversal en la organización, pero que en ninguna parte desarrollaría cual sería el cambio en las condiciones de la economía que hicieron necesario despedir a las trabajadoras, agregando que, la ley exige cambios de carácter objetivos en el mercado, por lo cual, el empleador no podría justificar los ciclos económicos como una causal objetiva. Agrega que, compañeras de trabajo de las demandantes

Fallo

por tanto, menos utilidades. En este sentido, declaró que mensualmente debe dar cuenta al Directorio y proponer planes de reducción de costos, en ese sentido, se propusieron un plan a mediano plazo a fin de reducir costos, el cual contemplaba distintas medidas, como corte del consumo de agua purificada, tope en determinados insumos, suprimir aromatizantes en baños públicos, pero lo más relevante es el costo de la mano de obra, siendo propuesta la reducción de planta en áreas que no están relacionadas con la atención directa de público, comenzando su aplicación a fines de año pasado y aún se está materializando ya que les tocó el estallido y la pandemia. Señala la testigo que aún están mes por mes reduciendo personal, declarando que ya van casi 30 cargos, siendo la única forma de ser más eficientes. En este sentido, declaró sobre el costo que ha significado la pandemia, el cual no se traspasa al paciente. Además, declaró que en aquellas áreas que había dos personas, se dejó una o en las que habían doce se redujo su número, por ejemplo en la oficina GRD, que es una oficina que codifica a los pacientes de UCI adulto y neonatal, que son los que generan más ingresos para la Clínica, se determinó que una persona hiciera la codificación de todo y posteriormente se modificó y se compró un software, automatizándose el área en un 100% y se suprimieron los cargos, y la trabajadora Kruger era una de las dos funcionarias del área. En cuanto a la trabajadora Larenas, pertenecía al área de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO MONITORIO MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE NORMA GLADYS DEL ROSARIO LARENAS LILLO PAMELA ALEJANDRA KRUGER SILVA  DEMANDADA HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR  RIT RUC 20-4-0261940-7 Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Verdugo Lara, en representación de Norma Glady

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