C/ EMILIANO ANDRÉS GOMEZ
Rol
O-7890-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de mayo de , a las : horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Blanco Encalada con Cal y Canto, comuna de Santiago, la víctima Nicolás Pastenes Jaque, luego de ingresar a un microbús del recorrido , ingresa el imputado FREDDY ALEXIS AVENDAÑO SÁNCHEZ, en compañía de otros cuatro sujetos, todos de menor edad, quienes en conjunto generan agolpamiento procediendo uno de ellos a arrebatar desde el bolsillo del pantalón de la víctima su teléfono celular marca Samsung, el cual se pasan de mano en mano, bajando del bus el imputado junto con los otros sujetos, procediendo la víctima a exigir al imputado la devolución de la especie sustraída, situación advertida por el funcionario de Policía de Investigaciones Erasmo Quintana Catrileo quien realizó la detención del imputado y de dos menores de edad. Al momento del registro el imputado FREDDY ALEXIS AVENDAÑO SÁNCHEZ portaba la cédula de identidad y dos tarjetas bancarias de propiedad de Carmen Durán Manríquez, especies que habían sido sustraídas el día anterior desde su cartera. El imputado portaba dichas especies conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen. Finalmente el imputado se desplazaba por la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización de la autoridad competente, pese a encontrarse la comuna con restricción de desplazamientos, con el objetivo de evitar la propagación de la Pandemia COVID- en el territorio Nacional, poniendo de esa forma en riesgo la salubridad pública. SE DECLARA: I.- Que se condena a FREDDY ALEXIS AVENDAÑO SÁNCHEZ ya individualizado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado VRJYSXTBNB ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 16/12/2020 16:56:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FREDDY ALEXIS AVENDAÑO SÁNCHEZ ya individualizado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado VRJYSXTBNB ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 16/12/2020 16:56:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl medio, y a la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito ROBO POR SORPRESA y por el delito de RECEPTACIÓN, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 UTM, por su responsabilidad que le cabe como AUTOR de los delitos referidos, en grado de desarrollo de CONSUMADOS, cometidos en Santiago, el día de mayo del . II.- Se absuelve al imputado de los cargos seguidos en su contra en orden a que las conductas realizadas habrían constituido también el delito establecido en el art. 3 del Código Penal. III.- Las penas corporales, ambas, las deberá cumplir de manera efectiva, no registrando abonos, toda vez que el único día que ha estado privado de libertad por esta causa, se le computa a la multa del delit
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, dieciseis de diciembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: - RIT: - IMPUTADO: FREDDY ALEXIS AVENDAÑO SÁNCHEZ C.I. - DELITOS Robo por sorpresa ARTICULO 36 del Código Penal. DELITOS Receptación ARTICULO 6 bis A del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consum
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