2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/TECNOLOGIAS DE LA EDUCACIÓN SPA

Rol

T-348-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña PAMELA ANDREA VASQUEZ ESPINA, ejecutiva comercial, domiciliada en pasaje Santa Isabel N° 8621, comuna de La Cisterna, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos y garantías fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TECNOLOGIAS DE LA EDUCACIÓN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Andrés Menichetti Tassa, ingeniero comercial, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Fidel Oteiza Nº 1916, Oficina 401 B, comuna de Providencia, a fin que se acoja y en definitiva la condene pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos y se declare: 1.- Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada TECNOLOGIAS DE LA EDUCACIÓN SPA, desde el 1 de junio del 2014 al 12 de febrero de 2020, en las condiciones relatadas en su presentación. 2.- Que se declare la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, a la dignidad y la honra de la persona, con ocasión del despido indirecto. 3.- Que su despido indirecto es nulo, según lo expuesto, por lo que debe hacerse lugar a la sanción establecida en el art. 162 del C. del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por parte de la denunciada, hasta la convalidación del despido. 4.- Que la denunciada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $8.494.134.-, esto es, 11 meses de remuneraciones o lo que se estime conforme a derecho según los antecedentes entregados, en los términos de la norma legal citada. 5.- Que la denunciada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización por 6 años de servicio, por la suma de $4.633.164.- B.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $772.194.- C.- Incremento legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, esto conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 1 letra F, suma que equivale a $3.706.531.- En subsidio, de lo anterior Incremento legal de un 50% de la indemnización por años de servicio, esto conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 suma que equivale a $2.316.582.- D.- Feriado legal no gozado, correspondiente a 26,25 días, por la suma de $675.670.- E.- Feriado Proporcional, correspondiente a 14,045 días de feriado, entre el periodo de 01 de junio de 2019 hasta el 12 de febrero de 2020, por la suma de $361.518.- F.- Remuneración por los días trabajados desde el 8 al 18 de enero de 2020, por la suma de: $257.740.- Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En carácter subsidiario de la petición formulada por su parte en lo principal deduce demanda por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador TECNOLOGIAS DE LA EDUCACIÓN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Andrés Menichetti Tassara, Ingeniero Comercial, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Fidel Oteiza Nº 1916, Oficina 401 B, comuna de Providencia, teniendo por objeto que se acceda al despido indirecto solicitado, nulidad del mismo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, todo con expresa condenació

Fallo

por tanto, acoge la excepción de pago, sin costas. Los argumentos íntegros constan en registro de audio. Luego se fija como hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral el 1 de junio de 2014 con contrato indefinido. 2.- Que la trabajadora desempeñó funciones de ejecutiva comercial de seminarios y otros de su cargo. 3.- Que tenía una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 09:00 a 18:30 horas. 4.- Que la remuneración para los efectos del artículo 172 de Código del Trabajo asciende a la suma $772.194. Acto seguido se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad que la demandada ha incurrido en hechos o actos de vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora con ocasión del auto despido. Hechos y circunstancias en que se funda. 2.- Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de auto despido, causales invocadas y el cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora a la época del auto despido. 4.- Prestaciones que reclama la trabajadora. Naturaleza y monto. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial radica en determinar, en primer lugar, si son efectivos los hechos que

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece doña PAMELA ANDREA VASQUEZ ESPINA, ejecutiva comercial, domiciliada en pasaje Santa Isabel N° 8621, comuna de La Cisterna, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos y garantías fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en

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