YOCELYN ANDREA SANCHEZ PEREZ C/ BELISARIO ALEJANDRO VILUGRÓN RÍOS
Rol
O-2855-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de enero de 2020 alrededor de las 17:20 horas, el requerido BELISARIO ALEJANDRO VILLAGRAN RIOS condujo bajo la influencia del alcohol la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente XX-5603, por calle Villa Alegre de la comuna de Padre Las Casas, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en dicha dirección, frente al N° 922. Practicada la prueba respiratoria al requerido ésta arrojó un resultado 0.40 gramos por mil y el informe de alcoholemia arrojó un resultado de 0.40 gramos de Alcohol por mil en la sangre. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15, 49, 68 69, 70 del Código Penal, la ley del tránsito y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BELISARIO ALEJANDRO VILUGRÓN RÍOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre Las Casas, el día 13 de enero de 2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, se le da por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de su detención, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 3 meses, cuyo plazo comienza a contar del día de hoy y deberá ser entregada al tribunal el 24 de diciembre de 2020, día determinado por el Jefe de Servicios del Tribunal y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que en caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses, no así de la suspensión de la li
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15, 49, 68 69, 70 del Código Penal, la ley del tránsito y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BELISARIO ALEJANDRO VILUGRÓN RÍOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre Las Casas, el día 13 de enero de 2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, se le da por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de su detención, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 3 meses, cuyo plazo comienza a contar del día de hoy y deberá ser entregada al tribunal el 24 de diciembre de 2020, día determinado por el Jefe de Servicios del Tribunal y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que en caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses, no así de la suspensión de la licencia de conducir, Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la cau
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RESUMEN RIT : 2855 - 2020 RUC : 2000056699-4 MATERIA : CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL IMPUTADO : BELISARIO ALEJANDRO VILUGRÓN RÍOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 10.802.401-1 DOMICILIO : Calle CLARA GUZMAN Nº 1490-F, Padre de las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, once de diciembre de dos mil
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