Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOLAR/COMERCIAL MASTODONTE SPA Y OTROS

Rol

O-1317-2019

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. No pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP, FONASA, AFC por los periodos marzo a diciembre de 2018 y enero a mayo de 2019; 2. No pagar de sus remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019; 3. No otorgar el trabajo convenido desde el 23 de abril de 2019 a la fecha; y 4. Adeudarse el pago de sus dos últimas anualidades de feriado, además, del feriado proporcional periodo del 1° de diciembre de 2018 al 22 de mayo de 2019. Finalmente, con fecha 13 de junio de 2019, se celebró comparendo ante la Inspección del Trabajo, sin que concurriera su ex empleador. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica, refiere que todas las demandadas deben ser consideradas como un único empleador, y condenadas solidariamente al pago de las prestaciones, ya que todas confluyen en el giro, direcciones, y nombre comercial, agregando que, hay un controlador común, don Daniel Alberto Olmedo Chamorro, cédula nacional de identidad N°13.881.838-1, quien es el representante de todas las empresas demandadas, y ante Servicio de Impuestos Internos, además, existe una necesaria complementariedad de los servicios que elaboran o prestan, relativo al rubro de los restaurantes de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Por lo tanto, hay antecedentes para considerar a las demandadas como un único empleador, cuya constitución jurídica ha significado un menoscabo para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de sus trabajadores. En este sentido, agrega que, Olmedo Chamorro es quien determina cual será la razón social es la que contrata a un nuevo trabajador, a pesar de que todos desarrollan funciones para la misma actividad económica, esto es, el rubro de la gastronomía. En cuanto a la nulidad del despido, indica que, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se puede concluir que la causal esgrimida se configura toda vez que el empleador se encuentra en mora en el pago de las cot

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Mario Ulises Solar Valdebenito, trabajador dependiente domiciliado en calle Lyon, Pasaje Grumete Leiva N°6, Cerro Cárcel, Valparaíso, quien interpone demanda laboral de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general laboral, deduciendo además acción de declaración de unidad económica o empleador único en contra de las siguientes personas jurídicas y naturales: 1. Comercial Mastodonte SpA, RUT N°76.434.442–1, domiciliada en Esmeralda N°1139, Valparaíso; 2. Comercial Mastodonte Limitada RUT N°77.776.220-6, domiciliada en Esmeralda N°1139, Valparaíso; 3. Distribuidora Mastodonte SpA, RUT N°76.666.452-0, domiciliada en Blanco N°1146, Valparaíso; 4. Comercial Armandita SpA, RUT N°76.640.429-4, domiciliada en Calle 6 Norte N°119, Viña del Mar; 5. Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada, RUT N°76.336.087-3, domiciliada en Plaza Aníbal Pinto N°1179, Valparaíso, todas representadas conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por Daniel Alberto Olmedo Chamorro, ignora profesión u oficio o por quien ejerza facultades de administración conforme al artículo indicado y 6. Daniel Alberto Olmedo Chamorro, RUT N°13.881.838-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Blanco N°1146, Valparaíso, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Expone que, desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 22 de mayo de 2019 prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, prestando servicios como garzón en el restaurant de la demandada conocido como “Mastodonte”, con una jornada semanal de 45 horas y una remuneración mensual de $301.000. Por otra parte, señala que, el 23 de abril de 2019 se presentó a trabajar y encontró el local cerrado, razón por la cual concurrió a la Inspección del Trabajo a realizar la denuncia correspondiente, junto con el no pago de remuneraciones y cotizaciones, institución que realizó visita el 7 de mayo de 2019, constatando el cierre del local, de lo cual da cuenta acta de comparecencia de fecha 9 de mayo. Por lo anterior, el demandante señala que decidió poner formalmente término a su contrato de trabajo el 22 de mayo de 2019, enviando al efecto, la respectiva comunicación a mi ex empleador y a la Inspección del Trabajo, innovado la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la cual se fundó en los siguientes hechos: 1. No pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP, FONASA, AFC por los periodos marzo a diciembre de 2018 y enero a mayo de 2019; 2. No pagar de sus remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019; 3. No otorgar el trabajo convenido desde el 23 de abril de 2019 a la fecha; y 4. Adeudarse el pago de sus dos últimas anualidades de feriado, además, del feriado proporcional periodo del 1° de diciembre de 2018 al 22 de mayo de 2019. Finalmente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 453 y siguientes, del Código de trabajo se resuelve que: I. Se acoge la demanda interpuesta por Mario Ulises Solar Valdebenito en contra de Comercial Mastodonte SpA; Distribuidora Mastodonte SpA; Comercial Armandita SpA; Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada y Daniel Alberto Olmedo Chamorro, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que entre las demandadas se configura una unidad económica los términos del artículo tercero del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por Mario Ulises Solar Valdebenito en contra de Comercial Mastodonte SpA; Distribuidora Mastodonte SpA; Comercial Armandita SpA; Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada y Daniel Alberto Olmedo Chamorro, todos ya individualizados, declarándose que el despido del trabajador es nulo y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo del actor desde la fecha del autodespido (22 de mayo de 2019) y hasta la fecha en que éste sea convalidado de conformidad a la ley, mediante el pago de las cotizaciones previsionales (AFP Capital), salud (Fonasa) y cesantía adeudadas, además, de los meses de marzo a diciembre del 2018 y enero a mayo del 2019, teniéndose para efectos de esta sanción, como remuneración la sum

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA NULIDAD DEL DESPIDO Y OTROS DEMANDANTE MARIO ULISES SOLAR VALDEBENITO DEMANDADO 1 COMERCIAL MASTODONTE SPA DEMANDADO 2 COMERCIAL ARMANDITA SPA DEMANDADO 3 SOCIEDAD GASTRONÓMICA MAR AZUL LTDA. DEMANDADO 4 DANIEL ALBERTO OLMEDO CHAMORRO DEMANDADO 5 DISTRIBUIDORA MASTODONTE SPA RIT O-1317-2019 RUC 19-4-0204526-7 Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

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